CARTA FUNDACIONAL DE LA
COMUNA SOCIALISTA PRODUCTIVA NEGRA MATEA DE PARACOTOS
Nosotras
y nosotros, ROSA NAVARRO, RAMÓN BOLÍVAR, CARMEN MONSALVE, ROSA
MORALES, DELIA DUARTE, MARÍA CÉSPEDES, ANA REVOLLEDO, DANIEL
MOLINA, ANGEL RÍOS, NIRGEYA PARRA, YARELIS SOTO, MIRBA MANAMA,
GLORIA FRASSATI, LUISA RODRIGUEZ, ELIZABETH HERNANDEZ, TAMARA GOMEZ y
ADRIANA MIRANDA, venezolanas y venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de Identidad números, 13.380.960,
6.416.978, 22.964.164, 12.357.568, 10.547.886, 21.470.072,
11.200.748, 14.757.088, 6.456.720, 6.436.485, 20.094.556, 6.134.527,
7.715.109, 5.452.859, 10.355.207, 6.337.867 y 15.713.6357
respectivamente, actuando en nuestro carácter de voceras y voceros
de la Comisión Promotora, de los Consejos Comunales de la Parroquia
Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado
Bolivariano de Miranda, en ejercicio de la facultad y del derecho
contemplado y previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
Artículos 1, 2, 3 y 17, de la Ley Orgánica de las Comunas,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No 6.011, extraordinaria, de fecha 21 de Diciembre de 2010,
donde se reconoce el derecho a la construcción, conformación,
organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local,
instancias de participación para el ejercicio directo de la
soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas,
orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista
de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente escrito
declaramos: Hemos convenido en constituir y registrar, como en efecto
lo hacemos, según nuestro ordenamiento legal vigente, mediante
elecciones libres, universales y secretas, efectuadas en fecha
diecinueve (19) de julio del dos mil quince (2.015), LA COMUNA NEGRA
MATEA, según los términos expresados en este documento, redactado
con suficiente amplitud a los efectos que sirvan a su vez como Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales, redactado bajo los siguientes
lineamientos:
CAPITULO I
RESEÑA HISTÓRICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO GEOGRÁFICO,
CONFORMACIÓN, CENSO Y DURACIÓN.
ARTICULO 1: La iniciativa de conformarse como Comuna
Socialista se remonta desde diciembre de 2010,
reunidos en La Sala Situacional, primero, y luego en la Sala
de Batalla Negra Matea., ubicada en la Casa de la Cultura Francisco
Palacios, Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro,
del Estado Bolivariano de Miranda, y actuando en el ejercicio pleno y
soberano del Poder Constituyente que emana del Poder Popular,
reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; los habitantes de las comunidades de: Los Corozos; Puerto
Escondido; El Trébol; 2 de Agosto Los Vencedores de la Planada;
Maitana; Vista Alegre El Latón; Taica; Agua Maluca; Los Lirios Parte
Baja; El Paraparo de Guaicaipuro; Indio Coto; Lomas del
Viento-Popuere; 2 de Agosto Parte Alta; Las Tres Raíces, Km. 37 ABC;
Puente Maitana; Alambique Los Mangos y Palo Negro Santa Eduvigis;
consideraron que les une un mismo ámbito geográfico, historia,
cultura, valores y tradición de lucha social. Poseen un potencial
común de desarrollo sustentable y sostenible, especialmente asociado
a nuestras quebradas, agricultura, zona industrial, relleno sanitario
La Bonanza. En este sentido se asume la unidad como única vía para
poder avanzar en la solución de los problemas y satisfacción de
necesidades comunes, manteniendo la defensa irreductible del proyecto
político e ideológico, revolucionario, Bolivariano Socialista y
Chavista. En respuesta al llamado de postular posibles nombres a
nuestra comuna, encontramos: NEGRA MATEA, ROSA DE MONTAÑA, LANZA DE
GUAICAIPURO, COMUNA SOCIALISTA PRODUCTIVA LOS PARAGOTOS, entre
otras, finalmente se denomina, COMUNAL NEGRA MATEA, en honor a
mujer que cuidó de Simón José Antonio de la Santísima Trinidad
Bolívar Palacios Ponte y Blanco, teniendo a penas 10 años mas,
también estuvo al lado de Simón Bolívar apoyándolo en momentos
tan difíciles como cuando falleció María Teresa, y leal al
Libertador estuvo presente en el traslado de los restos de Bolívar
desde la Catedral de Caracas hasta el Panteón Nacional. Nuestra
Comuna debe ser como Negra Matea, cuidar que los principios
socialistas se mantengan y se fortalezcan y ser siempre fieles al
Libertador y a Chávez.
Nuestra comunidad se viene organizando desde 1975, hace 40
años, en Junta de Vecinos y organizaciones culturales, desde el 2003
se crean 6 Comités de Tierras, nos organizamos en UBES, en UBCH, y
es a partir del año 2006 en Consejos Comunales y desde el 2013
comenzamos a trabajar para conformarnos en una Comuna. ARTICULO
2.- La comuna de denominará “COMUNA NEGRA MATEA” y para los
efectos del presente documento será referida como LA COMUNA.
ARTICULO 3.- LA COMUNA tendrá como objeto fundamental la
construcción, desarrollo y consolidación del Estado Comunal, como
expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la
sociedad socialista., dentro de los parámetros de nuestra Carta
Magna, El Plan Nacional de la Patria 2014-2020, las Leyes del Poder
Popular y toda la normativa vigente que coadyuve con el
fortalecimiento de las comunidades organizadas, así mismo las que
puedan ser promulgadas a partir del ejercicio de nuestra condición
de “pueblo legislador”. LA COMUNA tendrá cono finalidad: a)
Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en
la formulación, ejecución y control de la gestión pública, con un
modelo económico de propiedad social y crecimiento endógeno,
sustentable, sostenible y ecosocialista; b) garantizar la existencia
efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los
ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de
planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales,
políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de
seguridad y defensa promoviendo mecanismos para la formación e
información en las comunidades. ARTÍCULO 4.- LA COMUNA,
ocupa un espacio Geográfico de acuerdo a la nueva geometría del
Poder, teniendo como ámbito geográfico referencial la Parroquia de
Paracotos con algunas variantes. Se considera una comunidad de
ámbito urbano y rural. Comprendido dentro de los siguientes límites:
NORTE: Limita con las Parroquias Los Teques y Cecilio Acosta,
partiendo de la confluencia de la Quebrada Chacao en el Río Tuy,
(donde está la entrada a Lomas de Níquel por la Autopista Regional
del Centro (ARC)), aguas arriba por la Quebrada Chaco bordeando por
el Norte, al pie del Topo El Aserradero, luego una linea franco hacia
el Este, cruza la carretera que comunica las comunidades de Palo
Negro y Cumbre Roja, hasta encontrarse con la Quebrada Pumque, o
Puinque, aguas abajo hasta la confluencia en la Quebrada Seca, luego
aguas arriba por la Quebrada Seca hasta la confluencia del zanjón
que nace en la Fila Juajual, aguas arriba por dicho zanjón, subiendo
hasta la Fila Juajual, luego por dicha fila en dirección Noreste,
luego en dirección Este, quedando al Sur del Topo Guaremal y de la
comunidad de Guaremal, continuando al Este una línea hasta la
Quebrada Palo Negro, de aquí aguas arriba una paralela a 500 metros
del lado derecho de la Quebrada Palo Negro o Santa María, hasta la
boca de la Quebrada Guareguarito, regresando por otra paralela a 500
metros agua abajo del lado izquierdo de dicha quebrada hacia el Sur
buscando la cota 800 del lado Oeste del Cerro El Manzano, luego hacia
el Suroeste, un linea buscando el Topo del Cerro La Pinanga, de allí
hacia el Suroeste hasta la carretera Paracotos-Palo Negro en el punto
cuyas coordenadas son Este 718.146,385 y Norte 1.134.497,234
referidas a la Red Geocéntrica Nacional (REGVEN)ubicado como límite
entre las parcelas: a) que pertenece o fue de la Familia Hernández y
b) pertenece o fue de la Familia De Felice; de allí una línea recta
en dirección Sur franco hacia la Fila Las Veras hasta la cota 575,
por esta cota hacia el Este paralela a la Autopista Regional del
Centro hasta que la intercepta (frente a Tenería Miranda),de allí
una línea por el centro de la ARC hasta el límite Suroeste del
Consejo Comunal Paraparo, de allí se bordea a dicho Consejo Comunal
incorporándolo, hasta el punto Noroeste en la Quebrada Maitana,
aguas abajo hasta límite del Club Campestre Paracotos, luego hacia
el Norte buscando el Topo El Tigre, luego una línea dirección
Noreste hasta la naciente Este de la Fila Guareguare, desde allí una
línea hacia el Noreste, bordeando las cabeceras de los zanjones que
tributan a la Quebrada Mapurite por la cota 800, hasta llegar a la
Fila de Cocorote, por esta fila hasta su unión con la fila principal
del Cerro Tocuyano por la cota 800 hasta el lado Oeste de dicho topo,
desde allí se sube al topo del Cerro Tocuyano hasta la cota 1100,
desde allí una línea recta en dirección Noreste franco hasta
encontrar la Quebrada Maitana, de allí regresando al Sur por la cota
800 del lado izquierdo de la Quebrada Maitana, bordeando el Topo
Vista Hermosa y bordeando la Carretera Nacional Cortada del Guayabo,
por los linderos posteriores de las viviendas que están aledañas a
la Carretera Nacional Cortada del Guayabo, hasta la Redoma de la
Cortada de Maturín; ESTE, SUR y OESTE: Limita con las Parroquias Las
Brisas, Charallave, Cúa y Tácata, y cerramos nuevamente con la
Parroquia Los Teques. Partiendo del encuentro entre la Carretera
Nacional Maitana-Paracotos y la redoma de La Cortada de Maturín,
siguiendo hacia el Sur, hasta la entrada de la ARC dirección
Maracay, de aquí por la ARC dirección Suroeste hasta entrada de los
Ocumitos tomando la Troncal 11 en dirección Sureste hasta el puente
Las Brisas, donde la cruza la Carretera Vieja de Charallave o
Carretera Las Brisas, incorporando las instalaciones del Relleno
Sanitario La Bonanza, luego al Oeste buscando la Boca de Mecia,
desde allí aguas arriba por la Quebrada Charallave que luego cambia
de nombre por la Quebrada Paracotos hasta el lindero con la Zona
Industrial La Cumaca, incorporando la Zona Industrial La Cumaca la
línea toma el lindero sur de dicha Zona Industrial en dirección
Oeste hasta el lindero de la Zona Industrial El Mueque, la línea
toma el lindero Sur de la Zona Industrial El Mueque, incorporando la
Zona Industrial El Mueque, luego incorpora el ámbito geográfico del
Consejo Comunal “Taica” buscando el límite entre dicho Consejo
Comunal y el Consejo Comunal “Parques Del Sur, El Hato”, sube
hasta el límite Sur, entre ambos Consejos Comunales, hasta la Fila
Magdalena, incorporando El Hoyo de Las Nieves, sigue por la Fila
Magdalena hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Onoto UTM
(19P-GM-219-310), luego toma una fila en dirección Norte pasando por
los Topos, Las Cuevas y Las Tinajas, para llegar al naciente de la
Quebrada Piedras Azules, aguas abajo por dicha quebrada hasta su
confluencia en el Río Tuy, por donde prosigue aguas arriba hasta la
Boca de Chacao punto de partida. El área de nuestra comuna es de 99
kilómetros cuadrados aproximadamente. Es de hacer notar que no están
incluidas otras comunidades que se autoexcluyeron de la presente
Carta Fundacional, y otros Consejos Comunales que están por
adecuarse y registrarse, se espera que en el futuro decidan unirse a
LA COMUNA. La titularidad predominante de la tierra es de carácter
ocupado y ejido. ARTÍCULO 5.- Se Establece que LA COMUNA
queda conformada por 17 (diecisiete) Consejos Comunales, cuyos
linderos están establecidos en sus respectivos documentos
constitutivos, que reposan en los archivos de LA COMUNA, de los
cuales 16 (dieciséis) Consejos Comunales están Adecuados con sus
Rif, que son: Los Corozos, Rif. J-31555400-3; Puerto Escondido, Rif.
J-30745652-3; El Trébol, Rif. J-31742906-0; 2 de Agosto Vencedores
de la Planada, Rif. J-40591704-0; Maitana, Rif. J-30895730-5; Vista
Alegre El Latón, Rif. J-31723331-0; Taica, Rif. J-40004885-0; Agua
Maluca, Rif. J-30003757-6; Los Lirios Parte Baja, Rif. J-31016965-9;
El Paraparo de Guicaipuro Rif. J-30842196-0; Indio Coto, Rif.
J-29981453-9; Lomas del Viento-Popuere, Rif. J-29990847-9; 2 de
Agosto Parte Alta, Rif. J-31718710-5; Puente Maitana, Rif.
J-31645907-1; Alambique Los Mangos, Rif. J-40029401-0 y Palo Negro,
Santa Eduvigis, Rif. J-31760680-9; existe por esperar Certificado de
Registro el Consejo Comunal “Las Tres Raíces, Km. 37 ABC”, lo
cual no impedirá que participe plenamente con sus vocerías en la
Estructura Organizativa de LA COMUNA mientras tanto tramita y obtenga
su Rif. ARTÍCULO 6.- Pueden participar a través de los
Comités de Gestión, de LA COMUNA, las diversas organizaciones
comunitarias, movimiento sociales y populares, que contribuyan a
ejercer el autogobierno de LA COMUNA. ARTÍCULO 7.- La base
poblacional para el momento de la constitución de LA COMUNA, es de:
2.614 menores de 15 años; 7.053 mayores de 15 años; 9.667 total de
habitantes; 5.093 Electores; 2.893 total de familias y 2.789 total de
viviendas. Pudiendo variar de acuerdo al crecimiento demográfico.
ARTÍCULO 8.- LA COMUNA tendrá una duración indefinida.
CAPITULO II
DE LA DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 9.- LA COMUNA se constituye en un territorio
democrático y social de derecho de justicia, propugna como valores
superiores de ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la ética, la igualdad de género, el interés
colectivo, la complementariedad, en general la preeminencia de los
derechos humanos, la corresponsabilidad, el autogobierno, la
solidaridad, la transparencia, la honestidad, la efectividad, la
responsabilidad, la rendición de cuentas, el control social, el
libre debate de ideas, el trabajo voluntario, la sustentabilidad
ambiental, la cultura del mantenimiento, defensa de la integridad
territorial y la soberanía nacional, con el fin de establecer un
nuevo modelo político social, económico y cultural enmarcado dentro
del Proyecto Nacional de la Patria para consolidar el nuevo estado
comunal. LA COMUNA, basada en la doctrina del Libertador Simón
Bolívar establece como principios para el ejercicio del
autogobierno: a) Valorar como el don más preciado, el respeto a la
dignidad humana y el amor a la Patria; b) Impulsar interrelaciones
basadas en un estado socialista que, formule políticas que promuevan
la más honorable y justa solución a los problemas, a la vez que
favorezca una cultura de diálogo y solidaridad como requisito
indispensable para el mejoramiento de las relaciones entre los
ciudadanos y ciudadanas y el sostenimiento de una paz real y
duradera, mediante el estudio, la formación, el trabajo social y
la justicia; c) Trabajar para erradicar la delincuencia, la
desigualdad, la exclusión, la marginalidad, el analfabetismo, la
pobreza, miseria y la corrupción, en cualquiera de sus
manifestaciones. d) Favorecer la memoria histórica, el vivir bien y
la difusión del conocimiento, asumiendo el compromiso de impulsar,
desarrollar y alcanzar la efectiva aplicación de una cultura de
protección de los valores humanos; e) LA COMUNA se orientará hacia
la eliminación de la división social del trabajo, de su estructura
jerárquica actual y a la eliminación de la disyuntivas entre
satisfacción de necesidad y producción de riqueza; f) LA COMUNA
considera esencial el efectivo ejercicio de la democracia, para la
organización de los trabajadores manuales, intelectuales, del campo,
técnicos, maestros y profesionales, a los artistas, a trabajadores
públicos, privados, asalariados o autónomos que, conscientes de su
condición de pertenecer a la comunidad organizada,
independientemente, muestren su interés, de manera firme, entusiasta
y combativa, de participar en el mejoramiento, de LA COMUNA; g) LA
COMUNA hace suya, toda actividad defensiva u ofensiva tendente a
preservar la independencia, dignidad y soberanía nacional,
oponiéndose a todo tipo de subordinación, dependencia, sujeción o
dominación extranjera; h) El autogobierno de LA COMUNA garantizará
que toda persona tenga acceso adecuado a la información sobre que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre
los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos
de toma de decisiones. Las comunidades deberán fomentar la
sensibilización, la participación y protección de la población en
el cuido de las áreas verdes, áreas públicas, i) Las y los
integrantes de la estructura organizativa de LA COMUNA deberán
resolver pacíficamente los conflictos personales pudiendo crear el
Consejo de Resolución de
Conflictos, j) Las comunidades deberán resolver
pacíficamente por métodos de una justicia alternativa de
autocomposición o en su defecto de manera equitativa la resolución
de conflictos, así como todas sus controversias utilizando el
Consejo de Justicia Comunal.
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA COMUNA,
DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 10.- Para ser integrante de la Estructura
Organizativa de L9973.1489A COMUNA se requiere: a) Compromiso con
los intereses y necesidades de la comunidad; b) Tener disposición al
trabajo colectivo; c) No ser representante o apoderado de personas
jurídicas o personas naturales que provean bienes o servicios
destinados a la organización socio productivas existentes en LA
COMUNA; d) De reconocida moralidad y honorabilidad. e) La demás que
establece La Ley Orgánica de Las Comunas. ARTÍCULO 11.- Son
derechos de los integrantes de la Estructura Organizativa de LA
COMUNA: a) Recibir permanentemente formación y capacitación
técnica-productiva necesarias para su pleno desenvolvimiento dentro
de LA COMUNA; b) Recibir apoyo logísticos para poder desempeñar
sus funciones de manera que las condiciones de trabajo sean
equitativas para todas y todos las y los integrantes de la Estructura
Organizativa de Las Comunas; c) Recibir apoyo económico en
contraprestación comprobada de gastos para sus funciones efectivas,
para ello se preverá de un
fondo en la Planificación Interna para el funcionamiento de la
Estructura Organizativa de LA COMUNA; d) Ninguna retribución
de carácter económico que pudiera recibir las y los integrante de
la Estructura Organizativa de LA COMUNA por el ejercicio de sus
funciones tendrá carácter e incidencia salarial, e) Recibir apoyo
ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, de
las y los integrantes activos de la Estructura Organizativa de LA
COMUNA que no posean capacidad de cubrirlas, se resolverá mediante
sesión extraordinaria del Parlamento; f) La demás que establezca La
Ley Orgánica de Las Comunas, el Reglamento o disposiciones emanadas
de la Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTÍCULO 12.-
Son deberes de los integrantes de la estructura de LA COMUNA: a)
Leer, estudiar, informarse y conocer por lo menos: 1) la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, 2) la Ley Orgánica de las
Comunas, 3) la Ley Orgánica del Planificación Pública y Popular,
4) La Ley Orgánica del Poder Popular, 5) la Ley Orgánica de
Contraloría Social, 6) la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal, 7) la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de
Competencias Servicios y Otras Atribución del Poder Popular, y 8) el
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de la Economía Comunal, para
coadyuvar en el desarrollo del Sistema Económico Comunal, para
avanzar con la transformación del modelo productivo tradicional,
hacia la construcción del modelo productivo socialista; b)
Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y
compañeras de trabajo; c) Promover ética y disciplina; d) Rendir
cuenta de su gestión siempre acorde con la normativa. e) Manejar con
eficacia y eficiencia los recursos de LA COMUNA, asignados por el
Estado u obtenidos por cualquier otra vía; f) Actuar conforme a los
acuerdos alcanzados en asamblea, ya sea Las Ordinarias o
Extraordinarias de LA COMUNA; g) Promover y practicar la democracia
participativa y protagónica en el desarrollo de las Actividades
socio productivas; h) Participar en el diseño y ejecución de
planes, programas y proyectos socio productivos dirigidos a
consolidar el desarrollo integral de la comunidad; i) Promover la
contraloría social y estar sujeto a la misma; j) Velar por el buen
uso de los activos y mantenimiento de LA COMUNA; k) La demás que
establezca La Ley Orgánica de Las Comunas. ARTÍCULO 13.- Son
causas para la pérdida de la condición de integrante de la
estructura de LA COMUNA: a) La renuncia a su condición de integrante
de estructura de LA COMUNA; b) El cambio de residencia comprobado,
fuera del ámbito geográfico de LA COMUNA; c) Enfermedad que
imposibilite ejercer sus funciones; d) Estar sujeto a sentencia
definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que
impida el ejercicio de sus funciones; e) Ser designado en un cargo
público de elección popular; f) Incurrir en alguna falta grave o
infracción de las establecidas en la Ley y las que normen las
instancias del Poder Popular; g) Observar mala conducta o realizar
actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para LA
COMUNA; h) El no cumplimiento de los deberes; i) El desvío del
destino de los recursos que le hayan sido entregados para su
administración, a un uso distinto al planificado; j) Incumplir con
la reinversión social del excedente de la administración de las
empresas de propiedad social; k) Intervenir en asuntos que
comprometan el respeto debido a las funciones de los integrantes de
la Estructura Organizativa de LA COMUNA; l) Discriminar, actuando
como integrante de la estructura organizativa de LA COMUNA, a
personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político
o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o
capacidad económica; m) Usar el nombre y demás bienes de LA COMUNA
con propósitos diferentes a los objetivos sociales, en beneficio
particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o
reglamentarias; n) Impedir la asistencia o intervención de los
ciudadanos y ciudadanas electas en las asambleas, reuniones de
consejos, mesas situacionales, comisiones, junta, comités o alterar
su normal desenvolvimiento; o) Usar las sedes o lugares de ejercicio
del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los
Órganos de Administración, Dirección y Control de LA COMUNA, o
para fines distintos a los autorizados expresamente. p) Las demás
que establezca La Ley Orgánica de Las Comunas.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA COMUNA
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General la constituyen los voceros
y voceras designados, por los Consejos Comunales para EL PARLAMENTO
COMUNAL, reunidos con el quórum y las condiciones que se
establezcan mediante reglamento interno. ARTÍCULO 15.- Sin
perjuicio de lo que disponga la Ley, la Asamblea General y su
reglamento, tendrá las facultades siguientes: a) Resolver los vacíos
administrativos de interrelaciones entre las diferentes Estructuras
Organizativas de LA COMUNA; b) Conocer para su aprobación,
modificación o refutación, el Balance General de LA COMUNA; b)
Fijar remuneraciones, si fuera el caso; c) Conocer y resolver
cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en la
convocatoria; d) Las demás que establezca la Ley Orgánica de Las
Comunas y su Reglamento. ARTÍCULO 16.- Las reuniones de las
Asambleas Generales de LA COMUNA pueden ser Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea debe reunirse ordinariamente una vez al
mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo
Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única
del Distrito Motor o del Eje Estratégico de Desarrollo al que
pertenezca, o cuando así lo decidan los voceros y voceras de EL
PARLAMENTO que represente el equivalente al setenta por ciento (70%)
de los consejos comunales de LA COMUNA. ARTÍCULO 17.- La
Asamblea Extraordinaria está facultada para conocer cualquier asunto
para el cual haya sido especialmente convocada, aún de aquellos
atribuidos a la Asamblea General Ordinaria de LA COMUNA. ARTÍCULO
18.- La convocatoria para todas las Asambleas, ya sean éstas
Ordinarias o Extraordinarias, deber ser realizada por Consejo
Ejecutivo y expresar el día, lugar y hora en que debe llevarse a
cabo la Asamblea y anunciar, en un medio comunicacional, ya se por
radio, perifoneo, o publicar con papelógrafos o en un medio de
circulación diaria en LA COMUNA, con tres (3) días de anticipación
por lo menos, a la fecha señalada para la Asamblea. La convocatoria
deberá señalar el objeto u objetos y toda deliberación sobre un
objeto no expresado en aquella es nula. No obstante, la formalidad de
la convocatoria es innecesaria cuando concurran los voceros y voceras
de EL PARLAMENTO que represente más de un setenta por ciento (70%),
caso en el cual la Asamblea se reunirá válidamente sin necesidad de
convocatoria y fijará su propio orden del día. ARTÍCULO 19.-
Para la validez de las Asambleas Generales de LA COMUNA, será
precisa la asistencia de un número de voceros y voceras de EL
PARLAMENTO que represente el setenta por ciento (70%) de los Consejos
Comunales de LA COMUNA las decisiones se tomarán por mayoría simple
de la concurrencia, cuyos votos deben expresar el mandato de las
instancias de las que son voceros o voceras. Cada vocero o vocera de
EL PARLAMENTO tendrá derecho a un voto. ARTÍCULO 20.- Los
voceros y voceras que conforman EL PARLAMENTO no pueden hacerse
representar en las Asambleas por terceras personas. ARTÍCULO 21.-
De cada reunión de las Asamblea se llevará un Acta que será
asentada en el Libro correspondiente y firmada por todos los
asistentes. ARTÍCULO 22.- En caso de que por cualquier motivo
no se reúna la Asamblea General Ordinaria de LA COMUNA en la
oportunidad señalada, los miembros de la estructura de LA COMUNA,
permanecerán en sus cargos hasta que dicha Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal efecto se celebre y decida
sobre estos aspectos y, en todo caso, hasta que los sucesores que
designe tomen posesión de sus cargos. ARTÍCULO 23.- Se
establece que todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes del
PARLAMENTO COMUNAL se entiende que es para completar el período.
Cuando un integrante del PARLAMENTO COMUNAL renuncia, o sin justa
causa deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5)
no consecutivas, el Consejo Ejecutivo solicitara su reemplazo ante el
o los Consejos Comunales que corresponda.
CAPITULO V
DEL DIAGNOSTICO DE PRINCIPALES NECESIDADES DE LA COMUNA
ARTÍCULO 24.- El diagnóstico de las principales necesidades
para el momento de la Constitución de LA COMUNA se ubica en los
siguientes aspectos: a) Políticos y organizativos:
Capacitación en Planificación, Organización y Métodos de trabajo
para la estructura de la Comuna, de los voceros y voceras de los
Consejos Comunales; Capacitación Técnica en Economía Comunal;
Sistema de Información General de Gestión Comunal; Estudio de las
Instancias y zonas de desarrollo local; Catastro Comunal Integral;
Fortalecimiento a los ciudadanos y ciudadanas en la formación
político ideológica; Establecer normativas de relaciones entre La
Comuna y La Institucionalidad; Elaboración de Normas y
Procedimientos; Elaboración de las Cartas Comunales; Plan para
nuevos electores, votantes indecisos y para consolidación de
electores; Plan de Ordenamiento Territorial y Equipamiento Urbano;
Contar con transporte para facilitar los encuentros de las y los
voceros que vivan lejos de los lugares de reuniones; b)
Económicos: Capacitación para establecer el Presupuesto hacia
la Gestión del funcionamiento interno de la Estructuras Organizativa
de LA COMUNA, Capacitación para poder asumir la transferencia de
las empresas de servicios manejadas por instituciones públicas;
Mejoramiento de los niveles de empleo con el desarrollo de empresas
de Propiedad Social en las siguientes en las aéreas: servicios,
textil, agrícola, construcción, industrial, acopio y distribución;
Fortalecimiento en la creación y articulación de UPF y EPS; c)
Sociales y salud: CDI con capacidad para veinte (20) camas; Seis
(6) Barrio Adentro; dotación de insumos médicos a los Barrio
Adentro y Dispensarios; Personal técnico, administrativo y médico;
Programa de salud de niños, niñas y adolescentes; Concertación
entre organizaciones sociales, gobierno local, instituciones públicas
y privadas para promover una mayor conciencia ciudadana en salud;
Propiciar la gestión participativa en prevención de epidemias;
Creación y dotación de defensorías comunitarias de niños, niñas
y adolescentes; Desarrollo de centros de atención de la mujer;
Programas preventivos de consumo de alcohol y otras sustancias que
creen adicción; Planes para la prevención del embarazo en niñas y
adolescentes; Un (1) Centro de alta tecnología para diagnóstico; .
d) Seguridad y defensa: Programas para la prevención del
delito en la COMUNA; Construcción y dotación de cinco (5) módulos
Policiales; Construcción y dotación un Centro de Coordinación de
Seguridad y Defensa; Conformación de nuevas brigadas de milicianos;
Talleres en articulación con la ONA para prevención del delito en
liceos y escuelas; Dar un soporte a la formación y seguridad de la
población de La Comuna; Fortalecer la actuación de Protección
Civil y Administración de Desastres; e) Infraestructura y
vialidad: Construcción de una nueva vía principal interna y
alterna, formando una circunvalación con la Carretera Nacional, y
realizar una nueva conexión con la Autopista Regional del Centro
para descongestionar la entrada al casco central; Construcción de
un nuevo cementerio; Estudio de zonas de riesgo y reubicación de las
familias que estén en zonas de alto riesgo; Construcción del
Centro del Poder Comunal donde estarán los espacios para trabajar
todas las personas que forman la Estructuras Organizativa de LA
COMUNA mas un espacio para 5.000 espectadores que sirva para teatro,
música de orquesta y asambleas de ciudadanas y ciudadanos entre
otros usos; Construcción de siete (7) redes de aguas servidas
(cloacas, con plantas de tratamientos) y cinco (5) redes de agua
potables; Reconstrucción de dos (2) tanques para agua potable uno en
Indio Coto y otro en El Latón; Construcción de cinco (5) nuevos
tanques para agua potable para los cinco (5) caseríos; Incorporación
de cinco (5) nuevos pozos como fuentes de abastecimiento de agua;
limpieza de todas las cunetas y canales de las vías de comunicación,
así como de las quebradas en los barrios; Construcción de 6 km
entre 30 torrenteras para aguas de lluvia; Construcción de 4 km.
entre diferentes muros para estabilizar calles, caminos, y escaleras;
Construcción de 20 km. de aceras y brocales; Asfaltado de 30 kms;
Bacheo de 600 metros; Señalización de calles y callejones;
Construcción de tres (3) canchas deportivas de uso múltiple con
techo; Iluminación y techado de tres (3) canchas deportivas de uso
múltiple; Instalación de 2.000 unidades del alumbrado público;
Rehabilitación de 500 unidades del alumbrado público; Acometidas
eléctricas para 1.000 viviendas; Construcción de red para gas
doméstico; Construcción de un (1) Liceo Bolivariano; Construcción
de una (1) Escuela Básica; Construcción de seis (6) Simoncitos;
Construcción de un (1) Abasto Bicentenario; Construcción de un
Banco Público; f) Vivienda y hábitat: Sustitución de 1.000 Ranchos
por vivienda digna, mejoramiento de 3.000 viviendas y construcción
de 500 nuevas soluciones habitacionales; g) Ambientales:
Construcción de una estación de Bomberos; Mejoramiento del servicio
de aseo urbano y domiciliario; Programas para la reforestación de
cuencas y otros espacios con su respectiva conservación;
Construcción de plazas y parques; Plan para asumir la
administración del Relleno Sanitario La Bonanza; h) Culturales,
educativos, tecnológicos y deportivos: Plan integral anual
deportivo y cultural para toda de la población principalmente para
niños, niñas y adolescentes; Realización de talleres permanentes
de música y danza popular venezolana; Apoyo técnico y logístico
para la realización de cinco (5) actividades públicas del
calendario anual cultural venezolano en diferentes comunidades e
instituciones educativas del ámbito comunal; Apoyo técnico y
logístico para la realización del Primer Juego Deportivo-Recreativo
de LA COMUNA entre las escuelas; Mejora de las condiciones de los
trabajadores y las trabajadoras culturales; Fortalecimiento de
organización y articulación entre los equipos de béisbol
existentes; Fortalecimiento de organización y articulación entre
los y las cultores y cultoras populares del ámbito y los y las
voceros y voceras de los consejos comunales e instituciones
educativas; Fortalecimiento de la organización de las mesas de
deporte, de educación y de cultura. Incentivar a los y las
estudiantes de educación básica y media, premiando a las y los mas
destacados en las lecturas y su comprensión, así como en las
asignaturas de matemáticas, física, química, historia y geografía
principalmente. ARTÍCULO 25.- Cualquier cambio en el
Diagnostico de Principales Necesidades, surgido en el tiempo, no es
causal de alteración y/o modificación de la presente Carta
Fundacional.
CAPITULO VI
DE LAS POTENCIALIDADES
ARTÍCULO 26.- El inventario de las potencialidades para el
momento de la Constitución de LA COMUNA se ubica en los siguientes
aspectos: a) Políticos y organizativos: Ciudadanos y
ciudadanas identificados en 70% con el Nuevo modelo de Estado,
ganando todas las elecciones a cargos públicos inclusive, los dos
Referendo realizadas por el Consejo Nacional Electoral; Liderazgo con
experiencia revolucionaria por 4 décadas; 15
Consejos Comunales adecuados, organizados y activados; 11
Mesas de Trabajo donde se articulan la políticas del Gobierno
Comunal con las siguientes organizaciones: 15 Mesas técnicas de
agua, 15 comités de alimentación y defensa al consumidor, 15
comités de seguridad y defensa integrar, 15 comités de educación,
cultura y formación ciudadana, 15 comités de energía y gas, 2
clubes de amor mayor, 15 comités de salud, 15 comités de
telecomunicaciones, 15 comités de familia e igualdad de género, 10
comités de medios alternativos comunitarios, 15 comités de tierras
urbanas, 10 comité comunitario de personas con discapacidad, 15
comité de vivienda y hábitat, 15 comités de economía comunal, 1
semillero de la patria, 15 comités electorales comunales, 1 Frente
de Mujeres, 1 Frente de la Juventud Robert Serra; b) Económicos:
Existe una gran zona industrial integrada por: Zona Industrial El
Mueque y Zona Industrial La Cumaca; Empresa Comunal de Transporte en
construcción; Empresa Comunal Agroalimentaria en construcción; 1
Mercal tipo 2, 1 Mercal tipo 1 y 3 Mercalitos; Panadería y
Carnicería Comunal Maisanta; Estantería Comunal de gas Los Lirios;
Estantería Comunal de gas La Suiza; Área agrícola de 5.000
hectáreas; ; parte del río Tuy y quebradas que son atributos del
mismo, donde por lo menos cinco (5) tienen minas de material no
metálico, principalmente arena, entre ellas: la quebrada de Maitana,
la quebrada de Paracotos-Charallave; la quebrada de Mancagua o
Maucagua; Relleno Sanitario La Bonanza; c) Salud: Un (1)
Ambulatorio Rural Tipo 2; Un (1) Ambulatorio Rural tipo 3; Seis (6)
Barrio Adentro; 1 SRL; d) Seguridad y defensa: Existe El
Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº
57; Un grupo de ciudadanos y ciudadanas milicianos; Un puesto de
Policía Estadal; Un puesto de Policía Municipal; e)
Infraestructura y vialidad: Acceso a la principal vía interna:
Carretera Nacional Maitana-Paracotos-Palo Negro y a la Autopista
Regional del Centro, 60% de vías asfaltadas; Acceso a servicios
básicos de agua, electricidad, y telefonía con Internet en un 60%,
en crecimiento; f) Vivienda y hábitat: Las viviendas
existentes están habitadas; g) Ambientales: La Parroquia
Paracotos está dentro del área protectora de la Gran Caracas
exceptuando la franja entre la Quebrada de Maitana y la ARC que puede
ser urbanizada y actualmente sirve como asentamiento poblacional;
Existen vedas para la siembra en casi todas las quebradas,
principalmente en la quebrada de Maitana; Hay agua subterránea entre
50 y 150 m de profundidad; Existen alrededor de 100 manantiales pero
mas de 80 han mermado su caudal por las quemas; Lugares recreativos
como Las Comadres y Salto del Diablo en la Quebrada de Maitana; h)
Culturales, educativos, tecnológicos y deportivos: Una (1) radio
Comunitaria funcionando las 24 horas del día “Radio Yoraco” FM
94.5; Una (1) radio Comunitaria en construcción “Caipuro Libre”,
Tres (3) canchas deportivas de uso múltiple; Seis (6) escuelas
básicas; Dos (2) liceos, Un (1) Simoncito, Seis (6) preescolares;
Un (1) estadio de béisbol; Un (1) Infocentro. ARTÍCULO 27.-
Cualquier cambio en el Diagnostico de Potencialidades, surgido en el
tiempo, no es causal de alteración y/o modificación de la presente
Carta Fundacional.
CAPITULO VII
DEL PROGRAMA POLÍTICO ESTRATÉGICO COMUNAL
ARTÍCULO 28.- El programa político estratégico de LA COMUNA
se basa en la consolidación del Poder Popular, con fundamento en el
desarrollo de sus elementos constitutivos: a) Político y
Jurídico: el cual se fundamenta en las Leyes del Poder Popular
que impulsan la nueva geometría del poder, el Estado Comunal; b)
Social-organizativo: El fortalecimiento de la democracia
participativa y protagónica a través del debate en las asambleas,
la participación de la comunidad en las distintas actividades de la
COMUNA, la rotación de cargos y la revocatoria de mandatos de
aquellos que no cumplan con su funciones o las ejerzan de forma
incorrecta, el ejercicio del poder, mediante la participación de la
comunidad, a través de la transferencia de servicios, la gestión de
las empresas de propiedad social, la toma de decisiones en materia de
presupuestos y recursos, así como la debida rendición de cuentas y
el ejercicio de la contraloría social. La actuación de la
comunicación alternativa como motor para el fortalecimiento de la
participación y gobierno de la comunidad, en la toma de conciencia
de cada comunero y comunera. La interrelación e integración de la
COMUNA con los centros educativos, de salud, misiones, transporte y
otros servicios con que cuente la comuna. c) Económico-productivo
y ecológico: La importancia del trabajo sobre el capital, la
creación de centros de trabajo donde la toma de decisiones sea
colectiva, el control de las mismas por parte de los comuneros y
comuneras, mediante la contraloría social con fundamento en la
formulación de nuevas relaciones sociales de producción; basadas en
lo colectivo, en la solidaridad, en definitiva en el Socialismo y en
armonía con el ambiente. Todo ello con la definición y ejecución
de estrategias y planes de formación para la comprensión de nuestra
visión del autogobierno comunal y elevar el nivel de conciencia de
los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular; d)
Seguridad y defensa: Incorporación del pueblo organizado en las
tareas de Defensa Integral de la Nación a través de la activación
de Comités de seguridad, defensa integral y la incorporación en las
Milicia Bolivariana; e) Ético-cultural: Rescate y
reconstrucción de nuestra identidad propia de LA COMUNA; así, como
de los valores éticos socialistas para la transformación de la
conciencia social y el advenimiento del nuevo hombre y la nueva mujer
a través del incremento en la labor cultural, consolidar la red de
comunicación comunitaria existente para incidir positivamente en LA
COMUNA e implementar la elaboración de hojas informativas, Gaceta
Comunal, periódicos, murales, entre otros. Establecer políticas de
estímulo y reconocimiento a las y los comuneros que se destaquen por
su labor ética-cultural. ARTÍCULO 29.- Se establece como
pautas de gobernabilidad: a) Cada proceso electoral debe ser regido
por un reglamento elaborado de acuerdo a las características propias
de cada proceso; b) LA COMUNA ejercerá el derecho a presentar
Candidatos o candidatas a Cargos Públicos Electivos; c) Toda
decisión avalada por los mecanismos de participación ciudadana
tendrán carácter vinculante ante las instituciones gubernamentales.
d) LA COMUNA propiciará la creación de la figura del Cronista
Local, con reconocida capacidad ética para ello. e) LA COMUNA
ejercerá las acciones legales para el fiel cumplimiento de las
decisiones del soberano; f) LA COMUNA legislará en materia de su
competencia de acuerdo con la Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias Servicios y Otras Atribución del Poder
Popular.
CAPITULO VIII
PLAN COMUNAL DE
DESARROLLO
ARTÍCULO 30.- El Segundo Plan Nacional Socialista, llamado
Plan de la Patria es el punto de partida para la construcción
del Plan Comunal de Desarrollo o Plan de Desarrollo Comunal,
concertado por el Consejo de Planificación Comunal, que dará
respuestas a los problemas y necesidades locales con acciones a corto
plazo, mediano y largo plazo. Las pautas y estrategias del plan se
ajustarán en base a las potencialidades de la zona y serán
sometidas a consideración del Parlamento Comunal a los efectos de su
aprobación, modificación o impugnación. ARTÍCULO 31.- A
los efectos de la presente Carta Fundacional se entiende por: a)
Plan: un documento que establece en forma sistemática y
coherente, las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas,
en función de la visión, incorporando los proyectos,
acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines
establecidos; b) Proyectos: instrumento de planificación que
expresa en forma sistemática un con junto de acciones, actividades y
recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del
resultado específico para el cual fue concebido; c) Visión:
conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período
determinado. ARTÍCULO 32.- La formulación del Plan de
Desarrollo Comunal responderá a la articulación integral del banco
de datos de cada Consejo Comunal en: a) sus Planes de Desarrollo, b)
sus diagnósticos, c) sus proyectos, así como también, de los
diagnósticos y proyectos de diferentes comunidades que conforman LA
COMUNA. ARTÍCULO 33.- El Consejo de Planificación Comunal,
deberá presentar un Plan de Presupuesto anual para la Gestión del
funcionamiento efectivo de la Estructura Organizativa de LA COMUNA,
al Consejo Ejecutivo y someterlo a la consideración del Parlamento
Comunal. ARTÍCULO 34.- La contribución con recursos
materiales, monetarios, talento humano, por parte de algún o algunos
entes privados, relacionados con el Presupuesto o parte de él
para la Gestión del
funcionamiento de la Estructura Organizativa de LA COMUNA, NO
generá compromisos o cualquier tipo de mecanismos de
dependencia entre las voceras y los voceros electos en LA COMUNA con
el o los contribuyentes. ARTÍCULO 35.- LA COMUNA participará
en: a) los Proyectos de las Comunidades a través de aportes
al Fondo Social de las Empresas del Estado o mediante la prestación
de bienes y servicios y contribuirá al desarrollo de Empresas de
Producción, Distribución y Servicio Comunal. Podrá, además,
participar en el Fondo Social de las empresas del Estado, presentar
la Oferta Social en los Procesos Licitatorios, concepto basado en la
necesidad de realizar obras, prestar servicios y/o proveer bienes,
para atender necesidades de las comunidades, de manera de asegurar su
desarrollo armónico y sustentable; b) Desarrollar y acompañar
a empresas pequeñas y empresas de producción social lo cual incluye
apoyar con el desarrollo de sistemas, tecnologías, y establecer
programas permanentes que permitan la inserción de estas empresas en
el sistema productivo, articularse con empresas medianas y EPS, a los
fines de fortalecerlas tecnológicamente, permitiendo un Valor
Agregado Nacional; c) Contribuir al desarrollo de Empresas de
producción, distribución y servicio comunal, y las demás que
decida la Asamblea de productores y productoras de las Empresas de
Producción Social que funciones en el ámbito de LA COMUNA; d)
Diseñar, crear y fortalecer mecanismos de financiación y
co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional,
necesarios para costear la promoción inicio y sostenimiento de LA
COMUNA, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los
sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o
cualquier otro medio; e) Realizar actividades y programas que
propendan por el crecimiento integral de los ciudadanos y ciudadanas
integrantes de LA COMUNA; f) Efectuar todas las otras
actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o
directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el
bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de LA COMUNA y la
adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA COMUNA; g)
Realizar, directa o indirectamente, uniones temporales o alianzas
estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones
de los colectivos, nacionales o extranjeras, todas aquellas
actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar,
coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos,
orientados a buscar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de LA
COMUNA, para tales efectos podrá participar en uniones temporales y
elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que
desarrollen el mismo o similar objeto. ARTÍCULO 36.- Se
establece para el momento de constitución de LA COMUNA: a)
Planes de corto plazo: Construcción del Centro del Poder
Comunal; Desarrollar e Impartir talleres de Planificación,
Organización, métodos de trabajo y técnicas de Economía Comunal;
Desarrollar Sistema de Información General de Gestión Comunal;
Presupuestar, priorizar y ejecutar Plan de Desarrollo Integral de la
Comuna; Actualizar el Catastro Comunal Integral; Programar la
ejecución de la Escuela del fortalecimiento de Comuneros y
Comuneras; Elaborar las Normas y Procedimientos (Cartas Comunales)
que regirán el mejor funcionamiento de la gestión Comunal;
Desarrollar e implementar el plan de inscripción y fortalecimiento
de sistema electoral de La Comuna; Desarrollar el Plan de Defensa y
Seguridad Integral; Propiciar el intercambio de saberes y
conocimientos surgidas de las instancias del poder popular así como
de ciudadanas y ciudadanos estudiosos en los temas mencionados en el
presente artículo; Programa Concertado de Mejoramiento de los
Centros de Salud; Ejecución de muros y torrenteras para estabilizar
calles, escaleras; Ejecución del bacheo y señalización; Dotar y
mejorar el alumbrado público; Desarrollar programas preventivos para
el embarazo de niña y adolecentes; Establecer normas de seguimiento
y control para el buen funcionamiento de la empresas de los servicios
básicos; Proyecto de fortalecimiento de los sistemas de comunicación
comunitarios; Desarrollar: a) el Plan de Área Territorial de
Planificación Comunal, b)
Plan de Desarrollo Urbano Comunal; Establecer políticas de
contraloría para minimizar el impacto ambiental y ecológico de la
extracción del mineral de la arena; Ejecutar el acompañamiento a
las instituciones para acabar con la "guerra económica” de
acaparamiento, bachaqueo y sobreprecios en artículos de primera
necesidad; Fortalecer las EPF y EPS en construcción en LA CUMANA;
Ejecución de la Gran Misión Vivienda Venezuela; Ejecución de
la Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor; b) Planes a mediano
plazo: Impulsar la conformación de Empresas de Propiedad Social
para producir en la áreas de servicios, textil, agrícola,
construcción, industrial, acopio y distribución; Ejecutar la
limpieza de canales y quebradas; Desarrollar y ejecutar la
Construcción y dotación de: a) 5 Módulos Policiales y b) del
Centro de Coordinación de Seguridad y Defensa; Crear Centro de
Atención a la mujer; Crear Centro de Atención Ambulatoria de
Jóvenes con adicción a las drogas; Desarrollo del Proyecto socio
productivo de distribución de gas;; Construcción del Centro
Integral del adulto mayor; Ejecutar el Proyecto Deportivo y Cultural
de LA COMUNA. c) Plan a largo plazo: Planificar, desarrollar y
ejecutar la transferencia de la empresas de servicios públicos
existentes en La Comuna; Construcción de 6 Módulos de Barrio
Adentro; Proyecto de Recolección de Desecho Sólido y Reciclaje;
Proyecto Integral para el mejoramiento de los Servicios Públicos:
Nuevos pozos para agua potable, Redes para abastecimiento de agua
potable; Tanques para agua potable; Redes de aguas servidas
(cloacas, plantas de tratamiento); aceras, brocales y asfaltado;
Desarrollar proyecto para el Centro de Alta Tecnología para
Diagnostico; Construcción de un llenadero de gas para las bombonas.
ARTÍCULO 37: Cualquier cambio en el Plan de Desarrollo,
surgido en el tiempo, no es causal de alteración y/o modificación
de la presente Carta Fundacional.
CAPITULO IX
EJERCICIO ECONÓMICO Y LOS ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 38- El ejercicio económico de LA COMUNA comenzará
el día primero (01) de enero de cada año y finalizará el treinta
y uno (31) de diciembre de cada año; sin embargo, tendrá un
ejercicio corto que comenzará desde la fecha de su inscripción en
el organismo correspondiente hasta el día treinta y uno (31) de
diciembre del año en que finalice. ARTÍCULO 39.- Dentro del
mes de Enero, el Banco de la Comuna debe presentar el Estado
Financiero de LA COMUNA al Parlamento Comunal para su aprobación,
modificación o imputación. ARTÍCULO 40.- Los ciudadanos y
ciudadanas tendrán derecho a examinar los balances, las cuentas de
Ganancias y Pérdidas, dentro de un plazo de quince (15) días,
contados a partir de la aprobación del Estado Financiero por parte
del Parlamento Comunal. ARTÍCULO 41.- Todo lo no previsto en
este Documento Constitutivo de LA COMUNA se regirá por las
disposiciones contenidas en la Legislación vigente que regulen la
materia.
CAPITULO X
DE LA CARTA FUNDACIONAL Y CARTAS COMUNALES
ARTÍCULO 42.- La carta fundacional podrá ser reformada
mediante referendo popular a través del voto universal, directo y
secreto de los electores de LA COMUNA mayores de quince años. A los
efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un
número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total
de electores y electoras o a las dos terceras partes de los
integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos
comunales de la Comuna. Las reformas de la carta fundacional serán
refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la
gaceta comunal. ARTÍCULO 43.- Las Cartas Comunales serán
contentivas de las políticas estratégicas, planes generales,
programas y proyectos para regular la vida social, la participación
comunitaria en los asuntos públicos que regirán para todos los
habitantes de LA COMUNA bajo los siguientes criterios: a) Cualquier
instancia del poder popular podrá originar propuestas de normativas
en las áreas social, económica, de orden público, cultural,
derechos humanos y cualquier otra del interés colectivo; b) Las
aprobaciones se llevarán a cabo en el Parlamento Comunal; c) Las
condiciones para la elaboración, consulta y presentación de
proyectos de cartas comunales se regirán por la Ley Orgánica de Las
Comunas, su Reglamento y por defecto con un reglamento creado y
aprobado por el Parlamento Comunal; d) Serán de obligatorio
cumplimiento por parte de todos los habitantes de LA COMUNA y por las
personas que se encuentren de tránsito en el ámbito de LA COMUNA;
e) Deberán contener: Titulo de carta comunal de acuerdo al ámbito o
actividad a regular; Objeto y definición del ámbito y actividad,
Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los
criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y
leyes de la República.
CAPITULO XI
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 44.- La Estructura Organizativa de LA COMUNA es un
órgano de gobierno permanente, elegido por los ciudadanos y
ciudadanas, integrada por: a) PARLAMENTO COMUNAL conformado
por un (1) vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa
por cada consejo comunal de LA COMUNA; Tres (3) voceros o voceras y
sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones
socio-productivas y un vocero o vocera y su respectivo suplente, en
representación del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de
los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres (3) años,
pudiendo ser reelectos; b) CONSEJO EJECUTIVO conformado como
mínimo por dos (2) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes,
electos o electas por el Parlamento Comunal, un (1) vocero o vocera,
con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras
de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.
El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de
tres años (3), pudiendo ser reelectos o reelectas; c) CONSEJO
DE PLANIFICACION COMUNAL estará conformado por Tres (3) voceros o
voceras electos por
los consejos comunales de la Comuna, dos (2) voceros o voceras en
representación del Parlamento Comunal, un (1) vocero o vocera
designado por las organizaciones socio-productivas DE LA COMUNA, un
(1) vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité
de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. El
Consejo de9973.1489 Planificación Comunal, al momento de su
instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple
al coordinador del mismo. El período de los voceros y voceras del
Consejo de Planificación Comunal será de
tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas; d)
CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL conformado por cinco (5) voceros o
voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los
integrantes de los comités de economía comunal de los consejos
comunales de LA COMUNA. El período de los voceros y voceras del
Consejo de Economía Comunal será de
dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas; e)
BANCO DE LA COMUNA a los fines de su conformación y funcionamiento,
el Banco de la Comuna estará integrado por : La coordinación
administrativa conformada por tres (3) voceros o voceras electos o
electas entre los integrantes de las unidades administrativas
financieras comunitarias de los consejos comunales de LA COMUNA; El
comité de aprobación estará conformado por cinco (5) voceros o
voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la
Comuna y el Comité de seguimiento y control integrado por tres (3)
voceros o voceras designados de la siguiente manera: un (1) vocero o
vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un
(1) vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la
Comuna; y un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento
Comunal; El período de los voceros y voceras del banco de LA COMUNA
será de tres
(3)) años, pudiendo ser
reelectos o reelectas; g) CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL
conformada por cinco(5) voceros o voceras y sus respectivos
suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de
contraloría social de los consejos comunales de la Comuna. El
período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal
será de dos (2) años,
pudiendo ser reelectos o reelectas; h) COMITES DE GESTION integrada
por voceros del Parlamento Comunal, se conformaran para atender las
siguientes áreas: Derechos humanos, Salud, Tierra urbana, vivienda y
hábitat, Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios.
Economía y producción comunal, Mujer e igualdad de género, Defensa
y seguridad integral, Familia y protección de niños, niñas y
adolescentes, Recreación y deportes, Educación, cultura y formación
socialista y cualquier otro colectivo formado por las instancias del
poder popular de LA COMUNA ante el Parlamento Comunal. ARTÍCULO
45.- En pro de promover, crear,
mantener un ambiente de trabajo favorable para todas y todos los
integrantes de la Estructura Organizativa de LA COMUNA, se sugiere
crear el Consejo de Resoluciones de Conflictos, para atender,
resolver problemas de incompatibilidad personal entre dos o mas
personas integrantes de la Estructura Organizativa de LA COMUNA.
ARTÍCULO 46.- El Consejo de
Justicia Social estará integrado por todos y todas las Jueces de Paz
que habiten en el ámbito territorial de LA COMUNA. Se organizarán
de acuerdo a las normativas
de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz
Comunal. ARTÍCULO 47.- La Estructura
Organizativa de LA COMUNA fijara un reglamento interno para su
funcionamiento sin menoscabo a las funciones contempladas en La Ley
Orgánica de Las Comunas.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48.- Es condición
obligatoria que todas las personas postuladas para la integración de
la Estructura Organizativa de LA COMUNA reciban el curso de
información y formación dictado por personal calificado de
Fundacomunal. ARTÍCULO 49.- Una vez aprobada la Carta
Fundacional y las elecciones para los y las integrantes de la
Estructura Organizativa de LA COMUNA, pueden incorporarse
organizaciones, colectivos y Consejos Comunales, estos últimos
solamente elegirán sus respectivos voceros y voceras para
integrarlos o integrarlas al Parlamento y el Consejo de Planificación
Comunal y para las próximas elecciones participarán en pleno, sin
necesidad de cambiar la Carta Fundacional. ARTÍCULO 50.-
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de las
Comunas, se elaboran tres (3) ejemplares a un solo tenor de la
presente Carta Fundacional, para su correspondiente registro ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana. ARTÍCULO 51.- Se autoriza a la
ciudadana NIRGEYA PARRA venezolana, provista de la cédula de
identidad número 6.436.485 a los fines de que presente el
Documento Constitutivo Estatutario de LA COMUNA NEGRA MATEA ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Miranda y para otorgar los documentos que sean
necesarios a tales efectos, de conformidad con La Ley Orgánica de
Las Comunas. ARTÍCULO 52.- En cumplimiento de la disposición
prevista en el artículo 4 numeral 11 de la Ley Orgánica de las
Comunas, una vez tramitado el registro de la presente carta
Fundacional, se procederá a su publicación en la Gaceta Comunal
cuando así corresponda.
Párrafo Único: Se agradece
a la Comuna Socialista Ataroa por el apoyo en la construcción de la
presente Carta Fundacional con la divulgación de su experiencia
exitosa. --------------------
Es justicia en Paracotos, a la fecha de su presentación
----------------------------------------------
Por la Comisión Promotora:
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