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miércoles, 11 de mayo de 2016

CARTA FUNDACIONAL


CARTA FUNDACIONAL DE LA
COMUNA SOCIALISTA PRODUCTIVA NEGRA MATEA DE PARACOTOS
Nosotras y nosotros, ROSA NAVARRO, RAMÓN BOLÍVAR, CARMEN MONSALVE, ROSA MORALES, DELIA DUARTE, MARÍA CÉSPEDES, ANA REVOLLEDO, DANIEL MOLINA, ANGEL RÍOS, NIRGEYA PARRA, YARELIS SOTO, MIRBA MANAMA, GLORIA FRASSATI, LUISA RODRIGUEZ, ELIZABETH HERNANDEZ, TAMARA GOMEZ y ADRIANA MIRANDA, venezolanas y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números, 13.380.960, 6.416.978, 22.964.164, 12.357.568, 10.547.886, 21.470.072, 11.200.748, 14.757.088, 6.456.720, 6.436.485, 20.094.556, 6.134.527, 7.715.109, 5.452.859, 10.355.207, 6.337.867 y 15.713.6357 respectivamente, actuando en nuestro carácter de voceras y voceros de la Comisión Promotora, de los Consejos Comunales de la Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de la facultad y del derecho contemplado y previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 3 y 17, de la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.011, extraordinaria, de fecha 21 de Diciembre de 2010, donde se reconoce el derecho a la construcción, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local, instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas, orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente escrito declaramos: Hemos convenido en constituir y registrar, como en efecto lo hacemos, según nuestro ordenamiento legal vigente, mediante elecciones libres, universales y secretas, efectuadas en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil quince (2.015), LA COMUNA NEGRA MATEA, según los términos expresados en este documento, redactado con suficiente amplitud a los efectos que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, redactado bajo los siguientes lineamientos:
CAPITULO I
RESEÑA HISTÓRICA, DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO GEOGRÁFICO,
CONFORMACIÓN, CENSO Y DURACIÓN.
ARTICULO 1: La iniciativa de conformarse como Comuna Socialista se remonta desde diciembre de 2010, reunidos en La Sala Situacional, primero, y luego en la Sala de Batalla Negra Matea., ubicada en la Casa de la Cultura Francisco Palacios, Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, y actuando en el ejercicio pleno y soberano del Poder Constituyente que emana del Poder Popular, reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los habitantes de las comunidades de: Los Corozos; Puerto Escondido; El Trébol; 2 de Agosto Los Vencedores de la Planada; Maitana; Vista Alegre El Latón; Taica; Agua Maluca; Los Lirios Parte Baja; El Paraparo de Guaicaipuro; Indio Coto; Lomas del Viento-Popuere; 2 de Agosto Parte Alta; Las Tres Raíces, Km. 37 ABC; Puente Maitana; Alambique Los Mangos y Palo Negro Santa Eduvigis; consideraron que les une un mismo ámbito geográfico, historia, cultura, valores y tradición de lucha social. Poseen un potencial común de desarrollo sustentable y sostenible, especialmente asociado a nuestras quebradas, agricultura, zona industrial, relleno sanitario La Bonanza. En este sentido se asume la unidad como única vía para poder avanzar en la solución de los problemas y satisfacción de necesidades comunes, manteniendo la defensa irreductible del proyecto político e ideológico, revolucionario, Bolivariano Socialista y Chavista. En respuesta al llamado de postular posibles nombres a nuestra comuna, encontramos: NEGRA MATEA, ROSA DE MONTAÑA, LANZA DE GUAICAIPURO, COMUNA SOCIALISTA PRODUCTIVA LOS PARAGOTOS, entre otras, finalmente se denomina, COMUNAL NEGRA MATEA, en honor a mujer que cuidó de Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco, teniendo a penas 10 años mas, también estuvo al lado de Simón Bolívar apoyándolo en momentos tan difíciles como cuando falleció María Teresa, y leal al Libertador estuvo presente en el traslado de los restos de Bolívar desde la Catedral de Caracas hasta el Panteón Nacional. Nuestra Comuna debe ser como Negra Matea, cuidar que los principios socialistas se mantengan y se fortalezcan y ser siempre fieles al Libertador y a Chávez. Nuestra comunidad se viene organizando desde 1975, hace 40 años, en Junta de Vecinos y organizaciones culturales, desde el 2003 se crean 6 Comités de Tierras, nos organizamos en UBES, en UBCH, y es a partir del año 2006 en Consejos Comunales y desde el 2013 comenzamos a trabajar para conformarnos en una Comuna. ARTICULO 2.- La comuna de denominará “COMUNA NEGRA MATEA” y para los efectos del presente documento será referida como LA COMUNA. ARTICULO 3.- LA COMUNA tendrá como objeto fundamental la construcción, desarrollo y consolidación del Estado Comunal, como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista., dentro de los parámetros de nuestra Carta Magna, El Plan Nacional de la Patria 2014-2020, las Leyes del Poder Popular y toda la normativa vigente que coadyuve con el fortalecimiento de las comunidades organizadas, así mismo las que puedan ser promulgadas a partir del ejercicio de nuestra condición de “pueblo legislador”. LA COMUNA tendrá cono finalidad: a) Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública, con un modelo económico de propiedad social y crecimiento endógeno, sustentable, sostenible y ecosocialista; b) garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa promoviendo mecanismos para la formación e información en las comunidades. ARTÍCULO 4.- LA COMUNA, ocupa un espacio Geográfico de acuerdo a la nueva geometría del Poder, teniendo como ámbito geográfico referencial la Parroquia de Paracotos con algunas variantes. Se considera una comunidad de ámbito urbano y rural. Comprendido dentro de los siguientes límites: NORTE: Limita con las Parroquias Los Teques y Cecilio Acosta, partiendo de la confluencia de la Quebrada Chacao en el Río Tuy, (donde está la entrada a Lomas de Níquel por la Autopista Regional del Centro (ARC)), aguas arriba por la Quebrada Chaco bordeando por el Norte, al pie del Topo El Aserradero, luego una linea franco hacia el Este, cruza la carretera que comunica las comunidades de Palo Negro y Cumbre Roja, hasta encontrarse con la Quebrada Pumque, o Puinque, aguas abajo hasta la confluencia en la Quebrada Seca, luego aguas arriba por la Quebrada Seca hasta la confluencia del zanjón que nace en la Fila Juajual, aguas arriba por dicho zanjón, subiendo hasta la Fila Juajual, luego por dicha fila en dirección Noreste, luego en dirección Este, quedando al Sur del Topo Guaremal y de la comunidad de Guaremal, continuando al Este una línea hasta la Quebrada Palo Negro, de aquí aguas arriba una paralela a 500 metros del lado derecho de la Quebrada Palo Negro o Santa María, hasta la boca de la Quebrada Guareguarito, regresando por otra paralela a 500 metros agua abajo del lado izquierdo de dicha quebrada hacia el Sur buscando la cota 800 del lado Oeste del Cerro El Manzano, luego hacia el Suroeste, un linea buscando el Topo del Cerro La Pinanga, de allí hacia el Suroeste hasta la carretera Paracotos-Palo Negro en el punto cuyas coordenadas son Este 718.146,385 y Norte 1.134.497,234 referidas a la Red Geocéntrica Nacional (REGVEN)ubicado como límite entre las parcelas: a) que pertenece o fue de la Familia Hernández y b) pertenece o fue de la Familia De Felice; de allí una línea recta en dirección Sur franco hacia la Fila Las Veras hasta la cota 575, por esta cota hacia el Este paralela a la Autopista Regional del Centro hasta que la intercepta (frente a Tenería Miranda),de allí una línea por el centro de la ARC hasta el límite Suroeste del Consejo Comunal Paraparo, de allí se bordea a dicho Consejo Comunal incorporándolo, hasta el punto Noroeste en la Quebrada Maitana, aguas abajo hasta límite del Club Campestre Paracotos, luego hacia el Norte buscando el Topo El Tigre, luego una línea dirección Noreste hasta la naciente Este de la Fila Guareguare, desde allí una línea hacia el Noreste, bordeando las cabeceras de los zanjones que tributan a la Quebrada Mapurite por la cota 800, hasta llegar a la Fila de Cocorote, por esta fila hasta su unión con la fila principal del Cerro Tocuyano por la cota 800 hasta el lado Oeste de dicho topo, desde allí se sube al topo del Cerro Tocuyano hasta la cota 1100, desde allí una línea recta en dirección Noreste franco hasta encontrar la Quebrada Maitana, de allí regresando al Sur por la cota 800 del lado izquierdo de la Quebrada Maitana, bordeando el Topo Vista Hermosa y bordeando la Carretera Nacional Cortada del Guayabo, por los linderos posteriores de las viviendas que están aledañas a la Carretera Nacional Cortada del Guayabo, hasta la Redoma de la Cortada de Maturín; ESTE, SUR y OESTE: Limita con las Parroquias Las Brisas, Charallave, Cúa y Tácata, y cerramos nuevamente con la Parroquia Los Teques. Partiendo del encuentro entre la Carretera Nacional Maitana-Paracotos y la redoma de La Cortada de Maturín, siguiendo hacia el Sur, hasta la entrada de la ARC dirección Maracay, de aquí por la ARC dirección Suroeste hasta entrada de los Ocumitos tomando la Troncal 11 en dirección Sureste hasta el puente Las Brisas, donde la cruza la Carretera Vieja de Charallave o Carretera Las Brisas, incorporando las instalaciones del Relleno Sanitario La Bonanza, luego al Oeste buscando la Boca de Mecia, desde allí aguas arriba por la Quebrada Charallave que luego cambia de nombre por la Quebrada Paracotos hasta el lindero con la Zona Industrial La Cumaca, incorporando la Zona Industrial La Cumaca la línea toma el lindero sur de dicha Zona Industrial en dirección Oeste hasta el lindero de la Zona Industrial El Mueque, la línea toma el lindero Sur de la Zona Industrial El Mueque, incorporando la Zona Industrial El Mueque, luego incorpora el ámbito geográfico del Consejo Comunal “Taica” buscando el límite entre dicho Consejo Comunal y el Consejo Comunal “Parques Del Sur, El Hato”, sube hasta el límite Sur, entre ambos Consejos Comunales, hasta la Fila Magdalena, incorporando El Hoyo de Las Nieves, sigue por la Fila Magdalena hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Onoto UTM (19P-GM-219-310), luego toma una fila en dirección Norte pasando por los Topos, Las Cuevas y Las Tinajas, para llegar al naciente de la Quebrada Piedras Azules, aguas abajo por dicha quebrada hasta su confluencia en el Río Tuy, por donde prosigue aguas arriba hasta la Boca de Chacao punto de partida. El área de nuestra comuna es de 99 kilómetros cuadrados aproximadamente. Es de hacer notar que no están incluidas otras comunidades que se autoexcluyeron de la presente Carta Fundacional, y otros Consejos Comunales que están por adecuarse y registrarse, se espera que en el futuro decidan unirse a LA COMUNA. La titularidad predominante de la tierra es de carácter ocupado y ejido. ARTÍCULO 5.- Se Establece que LA COMUNA queda conformada por 17 (diecisiete) Consejos Comunales, cuyos linderos están establecidos en sus respectivos documentos constitutivos, que reposan en los archivos de LA COMUNA, de los cuales 16 (dieciséis) Consejos Comunales están Adecuados con sus Rif, que son: Los Corozos, Rif. J-31555400-3; Puerto Escondido, Rif. J-30745652-3; El Trébol, Rif. J-31742906-0; 2 de Agosto Vencedores de la Planada, Rif. J-40591704-0; Maitana, Rif. J-30895730-5; Vista Alegre El Latón, Rif. J-31723331-0; Taica, Rif. J-40004885-0; Agua Maluca, Rif. J-30003757-6; Los Lirios Parte Baja, Rif. J-31016965-9; El Paraparo de Guicaipuro Rif. J-30842196-0; Indio Coto, Rif. J-29981453-9; Lomas del Viento-Popuere, Rif. J-29990847-9; 2 de Agosto Parte Alta, Rif. J-31718710-5; Puente Maitana, Rif. J-31645907-1; Alambique Los Mangos, Rif. J-40029401-0 y Palo Negro, Santa Eduvigis, Rif. J-31760680-9; existe por esperar Certificado de Registro el Consejo Comunal “Las Tres Raíces, Km. 37 ABC”, lo cual no impedirá que participe plenamente con sus vocerías en la Estructura Organizativa de LA COMUNA mientras tanto tramita y obtenga su Rif. ARTÍCULO 6.- Pueden participar a través de los Comités de Gestión, de LA COMUNA, las diversas organizaciones comunitarias, movimiento sociales y populares, que contribuyan a ejercer el autogobierno de LA COMUNA. ARTÍCULO 7.- La base poblacional para el momento de la constitución de LA COMUNA, es de: 2.614 menores de 15 años; 7.053 mayores de 15 años; 9.667 total de habitantes; 5.093 Electores; 2.893 total de familias y 2.789 total de viviendas. Pudiendo variar de acuerdo al crecimiento demográfico. ARTÍCULO 8.- LA COMUNA tendrá una duración indefinida.
CAPITULO II
DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTÍCULO 9.- LA COMUNA se constituye en un territorio democrático y social de derecho de justicia, propugna como valores superiores de ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la ética, la igualdad de género, el interés colectivo, la complementariedad, en general la preeminencia de los derechos humanos, la corresponsabilidad, el autogobierno, la solidaridad, la transparencia, la honestidad, la efectividad, la responsabilidad, la rendición de cuentas, el control social, el libre debate de ideas, el trabajo voluntario, la sustentabilidad ambiental, la cultura del mantenimiento, defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional, con el fin de establecer un nuevo modelo político social, económico y cultural enmarcado dentro del Proyecto Nacional de la Patria para consolidar el nuevo estado comunal. LA COMUNA, basada en la doctrina del Libertador Simón Bolívar establece como principios para el ejercicio del autogobierno: a) Valorar como el don más preciado, el respeto a la dignidad humana y el amor a la Patria; b) Impulsar interrelaciones basadas en un estado socialista que, formule políticas que promuevan la más honorable y justa solución a los problemas, a la vez que favorezca una cultura de diálogo y solidaridad como requisito indispensable para el mejoramiento de las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanas y el sostenimiento de una paz real y duradera, mediante el estudio, la formación, el trabajo social y la justicia; c) Trabajar para erradicar la delincuencia, la desigualdad, la exclusión, la marginalidad, el analfabetismo, la pobreza, miseria y la corrupción, en cualquiera de sus manifestaciones. d) Favorecer la memoria histórica, el vivir bien y la difusión del conocimiento, asumiendo el compromiso de impulsar, desarrollar y alcanzar la efectiva aplicación de una cultura de protección de los valores humanos; e) LA COMUNA se orientará hacia la eliminación de la división social del trabajo, de su estructura jerárquica actual y a la eliminación de la disyuntivas entre satisfacción de necesidad y producción de riqueza; f) LA COMUNA considera esencial el efectivo ejercicio de la democracia, para la organización de los trabajadores manuales, intelectuales, del campo, técnicos, maestros y profesionales, a los artistas, a trabajadores públicos, privados, asalariados o autónomos que, conscientes de su condición de pertenecer a la comunidad organizada, independientemente, muestren su interés, de manera firme, entusiasta y combativa, de participar en el mejoramiento, de LA COMUNA; g) LA COMUNA hace suya, toda actividad defensiva u ofensiva tendente a preservar la independencia, dignidad y soberanía nacional, oponiéndose a todo tipo de subordinación, dependencia, sujeción o dominación extranjera; h) El autogobierno de LA COMUNA garantizará que toda persona tenga acceso adecuado a la información sobre que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Las comunidades deberán fomentar la sensibilización, la participación y protección de la población en el cuido de las áreas verdes, áreas públicas, i) Las y los integrantes de la estructura organizativa de LA COMUNA deberán resolver pacíficamente los conflictos personales pudiendo crear el Consejo de Resolución de Conflictos, j) Las comunidades deberán resolver pacíficamente por métodos de una justicia alternativa de autocomposición o en su defecto de manera equitativa la resolución de conflictos, así como todas sus controversias utilizando el Consejo de Justicia Comunal.
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA COMUNA, DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 10.- Para ser integrante de la Estructura Organizativa de L9973.1489A COMUNA se requiere: a) Compromiso con los intereses y necesidades de la comunidad; b) Tener disposición al trabajo colectivo; c) No ser representante o apoderado de personas jurídicas o personas naturales que provean bienes o servicios destinados a la organización socio productivas existentes en LA COMUNA; d) De reconocida moralidad y honorabilidad. e) La demás que establece La Ley Orgánica de Las Comunas. ARTÍCULO 11.- Son derechos de los integrantes de la Estructura Organizativa de LA COMUNA: a) Recibir permanentemente formación y capacitación técnica-productiva necesarias para su pleno desenvolvimiento dentro de LA COMUNA; b) Recibir apoyo logísticos para poder desempeñar sus funciones de manera que las condiciones de trabajo sean equitativas para todas y todos las y los integrantes de la Estructura Organizativa de Las Comunas; c) Recibir apoyo económico en contraprestación comprobada de gastos para sus funciones efectivas, para ello se preverá de un fondo en la Planificación Interna para el funcionamiento de la Estructura Organizativa de LA COMUNA; d) Ninguna retribución de carácter económico que pudiera recibir las y los integrante de la Estructura Organizativa de LA COMUNA por el ejercicio de sus funciones tendrá carácter e incidencia salarial, e) Recibir apoyo ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, de las y los integrantes activos de la Estructura Organizativa de LA COMUNA que no posean capacidad de cubrirlas, se resolverá mediante sesión extraordinaria del Parlamento; f) La demás que establezca La Ley Orgánica de Las Comunas, el Reglamento o disposiciones emanadas de la Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTÍCULO 12.- Son deberes de los integrantes de la estructura de LA COMUNA: a) Leer, estudiar, informarse y conocer por lo menos: 1) la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, 2) la Ley Orgánica de las Comunas, 3) la Ley Orgánica del Planificación Pública y Popular, 4) La Ley Orgánica del Poder Popular, 5) la Ley Orgánica de Contraloría Social, 6) la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, 7) la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias Servicios y Otras Atribución del Poder Popular, y 8) el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de la Economía Comunal, para coadyuvar en el desarrollo del Sistema Económico Comunal, para avanzar con la transformación del modelo productivo tradicional, hacia la construcción del modelo productivo socialista; b) Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo; c) Promover ética y disciplina; d) Rendir cuenta de su gestión siempre acorde con la normativa. e) Manejar con eficacia y eficiencia los recursos de LA COMUNA, asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía; f) Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en asamblea, ya sea Las Ordinarias o Extraordinarias de LA COMUNA; g) Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las Actividades socio productivas; h) Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos socio productivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad; i) Promover la contraloría social y estar sujeto a la misma; j) Velar por el buen uso de los activos y mantenimiento de LA COMUNA; k) La demás que establezca La Ley Orgánica de Las Comunas. ARTÍCULO 13.- Son causas para la pérdida de la condición de integrante de la estructura de LA COMUNA: a) La renuncia a su condición de integrante de estructura de LA COMUNA; b) El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico de LA COMUNA; c) Enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones; d) Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones; e) Ser designado en un cargo público de elección popular; f) Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la Ley y las que normen las instancias del Poder Popular; g) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para LA COMUNA; h) El no cumplimiento de los deberes; i) El desvío del destino de los recursos que le hayan sido entregados para su administración, a un uso distinto al planificado; j) Incumplir con la reinversión social del excedente de la administración de las empresas de propiedad social; k) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a las funciones de los integrantes de la Estructura Organizativa de LA COMUNA; l) Discriminar, actuando como integrante de la estructura organizativa de LA COMUNA, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica; m) Usar el nombre y demás bienes de LA COMUNA con propósitos diferentes a los objetivos sociales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias; n) Impedir la asistencia o intervención de los ciudadanos y ciudadanas electas en las asambleas, reuniones de consejos, mesas situacionales, comisiones, junta, comités o alterar su normal desenvolvimiento; o) Usar las sedes o lugares de ejercicio del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA COMUNA, o para fines distintos a los autorizados expresamente. p) Las demás que establezca La Ley Orgánica de Las Comunas.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA COMUNA
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General la constituyen los voceros y voceras designados, por los Consejos Comunales para EL PARLAMENTO COMUNAL, reunidos con el quórum y las condiciones que se establezcan mediante reglamento interno. ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de lo que disponga la Ley, la Asamblea General y su reglamento, tendrá las facultades siguientes: a) Resolver los vacíos administrativos de interrelaciones entre las diferentes Estructuras Organizativas de LA COMUNA; b) Conocer para su aprobación, modificación o refutación, el Balance General de LA COMUNA; b) Fijar remuneraciones, si fuera el caso; c) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en la convocatoria; d) Las demás que establezca la Ley Orgánica de Las Comunas y su Reglamento. ARTÍCULO 16.- Las reuniones de las Asambleas Generales de LA COMUNA pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea debe reunirse ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del Distrito Motor o del Eje Estratégico de Desarrollo al que pertenezca, o cuando así lo decidan los voceros y voceras de EL PARLAMENTO que represente el equivalente al setenta por ciento (70%) de los consejos comunales de LA COMUNA. ARTÍCULO 17.- La Asamblea Extraordinaria está facultada para conocer cualquier asunto para el cual haya sido especialmente convocada, aún de aquellos atribuidos a la Asamblea General Ordinaria de LA COMUNA. ARTÍCULO 18.- La convocatoria para todas las Asambleas, ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deber ser realizada por Consejo Ejecutivo y expresar el día, lugar y hora en que debe llevarse a cabo la Asamblea y anunciar, en un medio comunicacional, ya se por radio, perifoneo, o publicar con papelógrafos o en un medio de circulación diaria en LA COMUNA, con tres (3) días de anticipación por lo menos, a la fecha señalada para la Asamblea. La convocatoria deberá señalar el objeto u objetos y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula. No obstante, la formalidad de la convocatoria es innecesaria cuando concurran los voceros y voceras de EL PARLAMENTO que represente más de un setenta por ciento (70%), caso en el cual la Asamblea se reunirá válidamente sin necesidad de convocatoria y fijará su propio orden del día. ARTÍCULO 19.- Para la validez de las Asambleas Generales de LA COMUNA, será precisa la asistencia de un número de voceros y voceras de EL PARLAMENTO que represente el setenta por ciento (70%) de los Consejos Comunales de LA COMUNA las decisiones se tomarán por mayoría simple de la concurrencia, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras. Cada vocero o vocera de EL PARLAMENTO tendrá derecho a un voto. ARTÍCULO 20.- Los voceros y voceras que conforman EL PARLAMENTO no pueden hacerse representar en las Asambleas por terceras personas. ARTÍCULO 21.- De cada reunión de las Asamblea se llevará un Acta que será asentada en el Libro correspondiente y firmada por todos los asistentes. ARTÍCULO 22.- En caso de que por cualquier motivo no se reúna la Asamblea General Ordinaria de LA COMUNA en la oportunidad señalada, los miembros de la estructura de LA COMUNA, permanecerán en sus cargos hasta que dicha Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal efecto se celebre y decida sobre estos aspectos y, en todo caso, hasta que los sucesores que designe tomen posesión de sus cargos. ARTÍCULO 23.- Se establece que todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes del PARLAMENTO COMUNAL se entiende que es para completar el período. Cuando un integrante del PARLAMENTO COMUNAL renuncia, o sin justa causa deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, el Consejo Ejecutivo solicitara su reemplazo ante el o los Consejos Comunales que corresponda.
CAPITULO V
DEL DIAGNOSTICO DE PRINCIPALES NECESIDADES DE LA COMUNA
ARTÍCULO 24.- El diagnóstico de las principales necesidades para el momento de la Constitución de LA COMUNA se ubica en los siguientes aspectos: a) Políticos y organizativos: Capacitación en Planificación, Organización y Métodos de trabajo para la estructura de la Comuna, de los voceros y voceras de los Consejos Comunales; Capacitación Técnica en Economía Comunal; Sistema de Información General de Gestión Comunal; Estudio de las Instancias y zonas de desarrollo local; Catastro Comunal Integral; Fortalecimiento a los ciudadanos y ciudadanas en la formación político ideológica; Establecer normativas de relaciones entre La Comuna y La Institucionalidad; Elaboración de Normas y Procedimientos; Elaboración de las Cartas Comunales; Plan para nuevos electores, votantes indecisos y para consolidación de electores; Plan de Ordenamiento Territorial y Equipamiento Urbano; Contar con transporte para facilitar los encuentros de las y los voceros que vivan lejos de los lugares de reuniones; b) Económicos: Capacitación para establecer el Presupuesto hacia la Gestión del funcionamiento interno de la Estructuras Organizativa de LA COMUNA, Capacitación para poder asumir la transferencia de las empresas de servicios manejadas por instituciones públicas; Mejoramiento de los niveles de empleo con el desarrollo de empresas de Propiedad Social en las siguientes en las aéreas: servicios, textil, agrícola, construcción, industrial, acopio y distribución; Fortalecimiento en la creación y articulación de UPF y EPS; c) Sociales y salud: CDI con capacidad para veinte (20) camas; Seis (6) Barrio Adentro; dotación de insumos médicos a los Barrio Adentro y Dispensarios; Personal técnico, administrativo y médico; Programa de salud de niños, niñas y adolescentes; Concertación entre organizaciones sociales, gobierno local, instituciones públicas y privadas para promover una mayor conciencia ciudadana en salud; Propiciar la gestión participativa en prevención de epidemias; Creación y dotación de defensorías comunitarias de niños, niñas y adolescentes; Desarrollo de centros de atención de la mujer; Programas preventivos de consumo de alcohol y otras sustancias que creen adicción; Planes para la prevención del embarazo en niñas y adolescentes; Un (1) Centro de alta tecnología para diagnóstico; . d) Seguridad y defensa: Programas para la prevención del delito en la COMUNA; Construcción y dotación de cinco (5) módulos Policiales; Construcción y dotación un Centro de Coordinación de Seguridad y Defensa; Conformación de nuevas brigadas de milicianos; Talleres en articulación con la ONA para prevención del delito en liceos y escuelas; Dar un soporte a la formación y seguridad de la población de La Comuna; Fortalecer la actuación de Protección Civil y Administración de Desastres; e) Infraestructura y vialidad: Construcción de una nueva vía principal interna y alterna, formando una circunvalación con la Carretera Nacional, y realizar una nueva conexión con la Autopista Regional del Centro para descongestionar la entrada al casco central; Construcción de un nuevo cementerio; Estudio de zonas de riesgo y reubicación de las familias que estén en zonas de alto riesgo; Construcción del Centro del Poder Comunal donde estarán los espacios para trabajar todas las personas que forman la Estructuras Organizativa de LA COMUNA mas un espacio para 5.000 espectadores que sirva para teatro, música de orquesta y asambleas de ciudadanas y ciudadanos entre otros usos; Construcción de siete (7) redes de aguas servidas (cloacas, con plantas de tratamientos) y cinco (5) redes de agua potables; Reconstrucción de dos (2) tanques para agua potable uno en Indio Coto y otro en El Latón; Construcción de cinco (5) nuevos tanques para agua potable para los cinco (5) caseríos; Incorporación de cinco (5) nuevos pozos como fuentes de abastecimiento de agua; limpieza de todas las cunetas y canales de las vías de comunicación, así como de las quebradas en los barrios; Construcción de 6 km entre 30 torrenteras para aguas de lluvia; Construcción de 4 km. entre diferentes muros para estabilizar calles, caminos, y escaleras; Construcción de 20 km. de aceras y brocales; Asfaltado de 30 kms; Bacheo de 600 metros; Señalización de calles y callejones; Construcción de tres (3) canchas deportivas de uso múltiple con techo; Iluminación y techado de tres (3) canchas deportivas de uso múltiple; Instalación de 2.000 unidades del alumbrado público; Rehabilitación de 500 unidades del alumbrado público; Acometidas eléctricas para 1.000 viviendas; Construcción de red para gas doméstico; Construcción de un (1) Liceo Bolivariano; Construcción de una (1) Escuela Básica; Construcción de seis (6) Simoncitos; Construcción de un (1) Abasto Bicentenario; Construcción de un Banco Público; f) Vivienda y hábitat: Sustitución de 1.000 Ranchos por vivienda digna, mejoramiento de 3.000 viviendas y construcción de 500 nuevas soluciones habitacionales; g) Ambientales: Construcción de una estación de Bomberos; Mejoramiento del servicio de aseo urbano y domiciliario; Programas para la reforestación de cuencas y otros espacios con su respectiva conservación; Construcción de plazas y parques; Plan para asumir la administración del Relleno Sanitario La Bonanza; h) Culturales, educativos, tecnológicos y deportivos: Plan integral anual deportivo y cultural para toda de la población principalmente para niños, niñas y adolescentes; Realización de talleres permanentes de música y danza popular venezolana; Apoyo técnico y logístico para la realización de cinco (5) actividades públicas del calendario anual cultural venezolano en diferentes comunidades e instituciones educativas del ámbito comunal; Apoyo técnico y logístico para la realización del Primer Juego Deportivo-Recreativo de LA COMUNA entre las escuelas; Mejora de las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras culturales; Fortalecimiento de organización y articulación entre los equipos de béisbol existentes; Fortalecimiento de organización y articulación entre los y las cultores y cultoras populares del ámbito y los y las voceros y voceras de los consejos comunales e instituciones educativas; Fortalecimiento de la organización de las mesas de deporte, de educación y de cultura. Incentivar a los y las estudiantes de educación básica y media, premiando a las y los mas destacados en las lecturas y su comprensión, así como en las asignaturas de matemáticas, física, química, historia y geografía principalmente. ARTÍCULO 25.- Cualquier cambio en el Diagnostico de Principales Necesidades, surgido en el tiempo, no es causal de alteración y/o modificación de la presente Carta Fundacional.
CAPITULO VI
DE LAS POTENCIALIDADES
ARTÍCULO 26.- El inventario de las potencialidades para el momento de la Constitución de LA COMUNA se ubica en los siguientes aspectos: a) Políticos y organizativos: Ciudadanos y ciudadanas identificados en 70% con el Nuevo modelo de Estado, ganando todas las elecciones a cargos públicos inclusive, los dos Referendo realizadas por el Consejo Nacional Electoral; Liderazgo con experiencia revolucionaria por 4 décadas; 15 Consejos Comunales adecuados, organizados y activados; 11 Mesas de Trabajo donde se articulan la políticas del Gobierno Comunal con las siguientes organizaciones: 15 Mesas técnicas de agua, 15 comités de alimentación y defensa al consumidor, 15 comités de seguridad y defensa integrar, 15 comités de educación, cultura y formación ciudadana, 15 comités de energía y gas, 2 clubes de amor mayor, 15 comités de salud, 15 comités de telecomunicaciones, 15 comités de familia e igualdad de género, 10 comités de medios alternativos comunitarios, 15 comités de tierras urbanas, 10 comité comunitario de personas con discapacidad, 15 comité de vivienda y hábitat, 15 comités de economía comunal, 1 semillero de la patria, 15 comités electorales comunales, 1 Frente de Mujeres, 1 Frente de la Juventud Robert Serra; b) Económicos: Existe una gran zona industrial integrada por: Zona Industrial El Mueque y Zona Industrial La Cumaca; Empresa Comunal de Transporte en construcción; Empresa Comunal Agroalimentaria en construcción; 1 Mercal tipo 2, 1 Mercal tipo 1 y 3 Mercalitos; Panadería y Carnicería Comunal Maisanta; Estantería Comunal de gas Los Lirios; Estantería Comunal de gas La Suiza; Área agrícola de 5.000 hectáreas; ; parte del río Tuy y quebradas que son atributos del mismo, donde por lo menos cinco (5) tienen minas de material no metálico, principalmente arena, entre ellas: la quebrada de Maitana, la quebrada de Paracotos-Charallave; la quebrada de Mancagua o Maucagua; Relleno Sanitario La Bonanza; c) Salud: Un (1) Ambulatorio Rural Tipo 2; Un (1) Ambulatorio Rural tipo 3; Seis (6) Barrio Adentro; 1 SRL; d) Seguridad y defensa: Existe El Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 57; Un grupo de ciudadanos y ciudadanas milicianos; Un puesto de Policía Estadal; Un puesto de Policía Municipal; e) Infraestructura y vialidad: Acceso a la principal vía interna: Carretera Nacional Maitana-Paracotos-Palo Negro y a la Autopista Regional del Centro, 60% de vías asfaltadas; Acceso a servicios básicos de agua, electricidad, y telefonía con Internet en un 60%, en crecimiento; f) Vivienda y hábitat: Las viviendas existentes están habitadas; g) Ambientales: La Parroquia Paracotos está dentro del área protectora de la Gran Caracas exceptuando la franja entre la Quebrada de Maitana y la ARC que puede ser urbanizada y actualmente sirve como asentamiento poblacional; Existen vedas para la siembra en casi todas las quebradas, principalmente en la quebrada de Maitana; Hay agua subterránea entre 50 y 150 m de profundidad; Existen alrededor de 100 manantiales pero mas de 80 han mermado su caudal por las quemas; Lugares recreativos como Las Comadres y Salto del Diablo en la Quebrada de Maitana; h) Culturales, educativos, tecnológicos y deportivos: Una (1) radio Comunitaria funcionando las 24 horas del día “Radio Yoraco” FM 94.5; Una (1) radio Comunitaria en construcción “Caipuro Libre”, Tres (3) canchas deportivas de uso múltiple; Seis (6) escuelas básicas; Dos (2) liceos, Un (1) Simoncito, Seis (6) preescolares; Un (1) estadio de béisbol; Un (1) Infocentro. ARTÍCULO 27.- Cualquier cambio en el Diagnostico de Potencialidades, surgido en el tiempo, no es causal de alteración y/o modificación de la presente Carta Fundacional.
CAPITULO VII

DEL PROGRAMA POLÍTICO ESTRATÉGICO COMUNAL

ARTÍCULO 28.- El programa político estratégico de LA COMUNA se basa en la consolidación del Poder Popular, con fundamento en el desarrollo de sus elementos constitutivos: a) Político y Jurídico: el cual se fundamenta en las Leyes del Poder Popular que impulsan la nueva geometría del poder, el Estado Comunal; b) Social-organizativo: El fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica a través del debate en las asambleas, la participación de la comunidad en las distintas actividades de la COMUNA, la rotación de cargos y la revocatoria de mandatos de aquellos que no cumplan con su funciones o las ejerzan de forma incorrecta, el ejercicio del poder, mediante la participación de la comunidad, a través de la transferencia de servicios, la gestión de las empresas de propiedad social, la toma de decisiones en materia de presupuestos y recursos, así como la debida rendición de cuentas y el ejercicio de la contraloría social. La actuación de la comunicación alternativa como motor para el fortalecimiento de la participación y gobierno de la comunidad, en la toma de conciencia de cada comunero y comunera. La interrelación e integración de la COMUNA con los centros educativos, de salud, misiones, transporte y otros servicios con que cuente la comuna. c) Económico-productivo y ecológico: La importancia del trabajo sobre el capital, la creación de centros de trabajo donde la toma de decisiones sea colectiva, el control de las mismas por parte de los comuneros y comuneras, mediante la contraloría social con fundamento en la formulación de nuevas relaciones sociales de producción; basadas en lo colectivo, en la solidaridad, en definitiva en el Socialismo y en armonía con el ambiente. Todo ello con la definición y ejecución de estrategias y planes de formación para la comprensión de nuestra visión del autogobierno comunal y elevar el nivel de conciencia de los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular; d) Seguridad y defensa: Incorporación del pueblo organizado en las tareas de Defensa Integral de la Nación a través de la activación de Comités de seguridad, defensa integral y la incorporación en las Milicia Bolivariana; e) Ético-cultural: Rescate y reconstrucción de nuestra identidad propia de LA COMUNA; así, como de los valores éticos socialistas para la transformación de la conciencia social y el advenimiento del nuevo hombre y la nueva mujer a través del incremento en la labor cultural, consolidar la red de comunicación comunitaria existente para incidir positivamente en LA COMUNA e implementar la elaboración de hojas informativas, Gaceta Comunal, periódicos, murales, entre otros. Establecer políticas de estímulo y reconocimiento a las y los comuneros que se destaquen por su labor ética-cultural. ARTÍCULO 29.- Se establece como pautas de gobernabilidad: a) Cada proceso electoral debe ser regido por un reglamento elaborado de acuerdo a las características propias de cada proceso; b) LA COMUNA ejercerá el derecho a presentar Candidatos o candidatas a Cargos Públicos Electivos; c) Toda decisión avalada por los mecanismos de participación ciudadana tendrán carácter vinculante ante las instituciones gubernamentales. d) LA COMUNA propiciará la creación de la figura del Cronista Local, con reconocida capacidad ética para ello. e) LA COMUNA ejercerá las acciones legales para el fiel cumplimiento de las decisiones del soberano; f) LA COMUNA legislará en materia de su competencia de acuerdo con la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias Servicios y Otras Atribución del Poder Popular.
CAPITULO VIII
PLAN COMUNAL DE DESARROLLO
ARTÍCULO 30.- El Segundo Plan Nacional Socialista, llamado Plan de la Patria es el punto de partida para la construcción del Plan Comunal de Desarrollo o Plan de Desarrollo Comunal, concertado por el Consejo de Planificación Comunal, que dará respuestas a los problemas y necesidades locales con acciones a corto plazo, mediano y largo plazo. Las pautas y estrategias del plan se ajustarán en base a las potencialidades de la zona y serán sometidas a consideración del Parlamento Comunal a los efectos de su aprobación, modificación o impugnación. ARTÍCULO 31.- A los efectos de la presente Carta Fundacional se entiende por: a) Plan: un documento que establece en forma sistemática y coherente, las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos; b) Proyectos: instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un con junto de acciones, actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido; c) Visión: conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado. ARTÍCULO 32.- La formulación del Plan de Desarrollo Comunal responderá a la articulación integral del banco de datos de cada Consejo Comunal en: a) sus Planes de Desarrollo, b) sus diagnósticos, c) sus proyectos, así como también, de los diagnósticos y proyectos de diferentes comunidades que conforman LA COMUNA. ARTÍCULO 33.- El Consejo de Planificación Comunal, deberá presentar un Plan de Presupuesto anual para la Gestión del funcionamiento efectivo de la Estructura Organizativa de LA COMUNA, al Consejo Ejecutivo y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal. ARTÍCULO 34.- La contribución con recursos materiales, monetarios, talento humano, por parte de algún o algunos entes privados, relacionados con el Presupuesto o parte de él para la Gestión del funcionamiento de la Estructura Organizativa de LA COMUNA, NO generá compromisos o cualquier tipo de mecanismos de dependencia entre las voceras y los voceros electos en LA COMUNA con el o los contribuyentes. ARTÍCULO 35.- LA COMUNA participará en: a) los Proyectos de las Comunidades a través de aportes al Fondo Social de las Empresas del Estado o mediante la prestación de bienes y servicios y contribuirá al desarrollo de Empresas de Producción, Distribución y Servicio Comunal. Podrá, además, participar en el Fondo Social de las empresas del Estado, presentar la Oferta Social en los Procesos Licitatorios, concepto basado en la necesidad de realizar obras, prestar servicios y/o proveer bienes, para atender necesidades de las comunidades, de manera de asegurar su desarrollo armónico y sustentable; b) Desarrollar y acompañar a empresas pequeñas y empresas de producción social lo cual incluye apoyar con el desarrollo de sistemas, tecnologías, y establecer programas permanentes que permitan la inserción de estas empresas en el sistema productivo, articularse con empresas medianas y EPS, a los fines de fortalecerlas tecnológicamente, permitiendo un Valor Agregado Nacional; c) Contribuir al desarrollo de Empresas de producción, distribución y servicio comunal, y las demás que decida la Asamblea de productores y productoras de las Empresas de Producción Social que funciones en el ámbito de LA COMUNA; d) Diseñar, crear y fortalecer mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para costear la promoción inicio y sostenimiento de LA COMUNA, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio; e) Realizar actividades y programas que propendan por el crecimiento integral de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de LA COMUNA; f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de LA COMUNA y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA COMUNA; g) Realizar, directa o indirectamente, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de los colectivos, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de LA COMUNA, para tales efectos podrá participar en uniones temporales y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. ARTÍCULO 36.- Se establece para el momento de constitución de LA COMUNA: a) Planes de corto plazo: Construcción del Centro del Poder Comunal; Desarrollar e Impartir talleres de Planificación, Organización, métodos de trabajo y técnicas de Economía Comunal; Desarrollar Sistema de Información General de Gestión Comunal; Presupuestar, priorizar y ejecutar Plan de Desarrollo Integral de la Comuna; Actualizar el Catastro Comunal Integral; Programar la ejecución de la Escuela del fortalecimiento de Comuneros y Comuneras; Elaborar las Normas y Procedimientos (Cartas Comunales) que regirán el mejor funcionamiento de la gestión Comunal; Desarrollar e implementar el plan de inscripción y fortalecimiento de sistema electoral de La Comuna; Desarrollar el Plan de Defensa y Seguridad Integral; Propiciar el intercambio de saberes y conocimientos surgidas de las instancias del poder popular así como de ciudadanas y ciudadanos estudiosos en los temas mencionados en el presente artículo; Programa Concertado de Mejoramiento de los Centros de Salud; Ejecución de muros y torrenteras para estabilizar calles, escaleras; Ejecución del bacheo y señalización; Dotar y mejorar el alumbrado público; Desarrollar programas preventivos para el embarazo de niña y adolecentes; Establecer normas de seguimiento y control para el buen funcionamiento de la empresas de los servicios básicos; Proyecto de fortalecimiento de los sistemas de comunicación comunitarios; Desarrollar: a) el Plan de Área Territorial de Planificación Comunal, b) Plan de Desarrollo Urbano Comunal; Establecer políticas de contraloría para minimizar el impacto ambiental y ecológico de la extracción del mineral de la arena; Ejecutar el acompañamiento a las instituciones para acabar con la "guerra económica” de acaparamiento, bachaqueo y sobreprecios en artículos de primera necesidad; Fortalecer las EPF y EPS en construcción en LA CUMANA; Ejecución de la Gran Misión Vivienda Venezuela; Ejecución de la Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor; b) Planes a mediano plazo: Impulsar la conformación de Empresas de Propiedad Social para producir en la áreas de servicios, textil, agrícola, construcción, industrial, acopio y distribución; Ejecutar la limpieza de canales y quebradas; Desarrollar y ejecutar la Construcción y dotación de: a) 5 Módulos Policiales y b) del Centro de Coordinación de Seguridad y Defensa; Crear Centro de Atención a la mujer; Crear Centro de Atención Ambulatoria de Jóvenes con adicción a las drogas; Desarrollo del Proyecto socio productivo de distribución de gas;; Construcción del Centro Integral del adulto mayor; Ejecutar el Proyecto Deportivo y Cultural de LA COMUNA. c) Plan a largo plazo: Planificar, desarrollar y ejecutar la transferencia de la empresas de servicios públicos existentes en La Comuna; Construcción de 6 Módulos de Barrio Adentro; Proyecto de Recolección de Desecho Sólido y Reciclaje; Proyecto Integral para el mejoramiento de los Servicios Públicos: Nuevos pozos para agua potable, Redes para abastecimiento de agua potable; Tanques para agua potable; Redes de aguas servidas (cloacas, plantas de tratamiento); aceras, brocales y asfaltado; Desarrollar proyecto para el Centro de Alta Tecnología para Diagnostico; Construcción de un llenadero de gas para las bombonas. ARTÍCULO 37: Cualquier cambio en el Plan de Desarrollo, surgido en el tiempo, no es causal de alteración y/o modificación de la presente Carta Fundacional.
CAPITULO IX
EJERCICIO ECONÓMICO Y LOS ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 38- El ejercicio económico de LA COMUNA comenzará el día primero (01) de enero de cada año y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; sin embargo, tendrá un ejercicio corto que comenzará desde la fecha de su inscripción en el organismo correspondiente hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año en que finalice. ARTÍCULO 39.- Dentro del mes de Enero, el Banco de la Comuna debe presentar el Estado Financiero de LA COMUNA al Parlamento Comunal para su aprobación, modificación o imputación. ARTÍCULO 40.- Los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a examinar los balances, las cuentas de Ganancias y Pérdidas, dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la aprobación del Estado Financiero por parte del Parlamento Comunal. ARTÍCULO 41.- Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo de LA COMUNA se regirá por las disposiciones contenidas en la Legislación vigente que regulen la materia.
CAPITULO X
DE LA CARTA FUNDACIONAL Y CARTAS COMUNALES
ARTÍCULO 42.- La carta fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de LA COMUNA mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna. Las reformas de la carta fundacional serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la gaceta comunal. ARTÍCULO 43.- Las Cartas Comunales serán contentivas de las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para regular la vida social, la participación comunitaria en los asuntos públicos que regirán para todos los habitantes de LA COMUNA bajo los siguientes criterios: a) Cualquier instancia del poder popular podrá originar propuestas de normativas en las áreas social, económica, de orden público, cultural, derechos humanos y cualquier otra del interés colectivo; b) Las aprobaciones se llevarán a cabo en el Parlamento Comunal; c) Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de cartas comunales se regirán por la Ley Orgánica de Las Comunas, su Reglamento y por defecto con un reglamento creado y aprobado por el Parlamento Comunal; d) Serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los habitantes de LA COMUNA y por las personas que se encuentren de tránsito en el ámbito de LA COMUNA; e) Deberán contener: Titulo de carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular; Objeto y definición del ámbito y actividad, Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.
CAPITULO XI
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 44.- La Estructura Organizativa de LA COMUNA es un órgano de gobierno permanente, elegido por los ciudadanos y ciudadanas, integrada por: a) PARLAMENTO COMUNAL conformado por un (1) vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de LA COMUNA; Tres (3) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas y un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres (3) años, pudiendo ser reelectos; b) CONSEJO EJECUTIVO conformado como mínimo por dos (2) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal, un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal. El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años (3), pudiendo ser reelectos o reelectas; c) CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL estará conformado por Tres (3) voceros o voceras electos por
los consejos comunales de la Comuna, dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal, un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas DE LA COMUNA, un (1) vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. El Consejo de9973.1489 Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo. El período de los voceros y voceras del Consejo de Planificación Comunal será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas; d) CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL conformado por cinco (5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de LA COMUNA. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas; e) BANCO DE LA COMUNA a los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por : La coordinación administrativa conformada por tres (3) voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de LA COMUNA; El comité de aprobación estará conformado por cinco (5) voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna y el Comité de seguimiento y control integrado por tres (3) voceros o voceras designados de la siguiente manera: un (1) vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal; El período de los voceros y voceras del banco de LA COMUNA será de tres (3)) años, pudiendo ser reelectos o reelectas; g) CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL conformada por cinco(5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas; h) COMITES DE GESTION integrada por voceros del Parlamento Comunal, se conformaran para atender las siguientes áreas: Derechos humanos, Salud, Tierra urbana, vivienda y hábitat, Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios. Economía y producción comunal, Mujer e igualdad de género, Defensa y seguridad integral, Familia y protección de niños, niñas y adolescentes, Recreación y deportes, Educación, cultura y formación socialista y cualquier otro colectivo formado por las instancias del poder popular de LA COMUNA ante el Parlamento Comunal. ARTÍCULO 45.- En pro de promover, crear, mantener un ambiente de trabajo favorable para todas y todos los integrantes de la Estructura Organizativa de LA COMUNA, se sugiere crear el Consejo de Resoluciones de Conflictos, para atender, resolver problemas de incompatibilidad personal entre dos o mas personas integrantes de la Estructura Organizativa de LA COMUNA. ARTÍCULO 46.- El Consejo de Justicia Social estará integrado por todos y todas las Jueces de Paz que habiten en el ámbito territorial de LA COMUNA. Se organizarán de acuerdo a las normativas de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal. ARTÍCULO 47.- La Estructura Organizativa de LA COMUNA fijara un reglamento interno para su funcionamiento sin menoscabo a las funciones contempladas en La Ley Orgánica de Las Comunas.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48.- Es condición obligatoria que todas las personas postuladas para la integración de la Estructura Organizativa de LA COMUNA reciban el curso de información y formación dictado por personal calificado de Fundacomunal. ARTÍCULO 49.- Una vez aprobada la Carta Fundacional y las elecciones para los y las integrantes de la Estructura Organizativa de LA COMUNA, pueden incorporarse organizaciones, colectivos y Consejos Comunales, estos últimos solamente elegirán sus respectivos voceros y voceras para integrarlos o integrarlas al Parlamento y el Consejo de Planificación Comunal y para las próximas elecciones participarán en pleno, sin necesidad de cambiar la Carta Fundacional. ARTÍCULO 50.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de las Comunas, se elaboran tres (3) ejemplares a un solo tenor de la presente Carta Fundacional, para su correspondiente registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. ARTÍCULO 51.- Se autoriza a la ciudadana NIRGEYA PARRA venezolana, provista de la cédula de identidad número 6.436.485 a los fines de que presente el Documento Constitutivo Estatutario de LA COMUNA NEGRA MATEA ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y para otorgar los documentos que sean necesarios a tales efectos, de conformidad con La Ley Orgánica de Las Comunas. ARTÍCULO 52.- En cumplimiento de la disposición prevista en el artículo 4 numeral 11 de la Ley Orgánica de las Comunas, una vez tramitado el registro de la presente carta Fundacional, se procederá a su publicación en la Gaceta Comunal cuando así corresponda.
Párrafo Único: Se agradece a la Comuna Socialista Ataroa por el apoyo en la construcción de la presente Carta Fundacional con la divulgación de su experiencia exitosa. --------------------
Es justicia en Paracotos, a la fecha de su presentación ----------------------------------------------
Por la Comisión Promotora:

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